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Régimen jurídico unitario para actos de engaño y prácticas comerciales agresivas

Reenganchamos el blog, tras las vacaciones, con la noticia del nuevo anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista.

El Consejo de Ministros del pasado viernes comenta el informe de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Justicia, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio a propósito de la nueva norma, que viene a trasponer la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales. Quizá lo más interesante de la Directiva sea la introducción de las omisiones engañosas, fijando un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. El enfoque de la Directiva no excluye la posibilidad de que los Estados miembros especifiquen en su legislación nacional las principales características de determinados productos como, por ejemplo, los objetos de colección o los materiales eléctricos, cuya omisión sería sustancial cuando se hiciera una invitación a la compra ni reducir las posibilidades de elección del consumidor mediante la prohibición de la promoción de productos que parecen similares a otros, a menos que esta semejanza confunda al consumidor en cuanto al origen comercial del producto y sea, por consiguiente, engañosa.

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.

Entre otras conductas, también se consideran desleales los siguientes:

  • La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
  • La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
  • La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
  • La inducción a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
  • La presentación de los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.