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La consulta de Ibarretxe y los recursos de inconstitucionalidad

Este martes el Boletín Oficial del País Vasco publicaba la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, por la que el Parlamento Vasco autorizaba la consulta del Lehendakari en los siguientes términos:

  • ¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?
  • ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?

Las respuestas del Gobierno y la oposición no se han hecho esperar, presentando cada uno un recurso de inconstitucionalidad por vulneración de la Constitución, por considerar la ley contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español, atentar contra la unidad de la nación y vulnerar el reparto de competencias.

El recurso de la Abogacía del Estado solicita la suspensión de la vigencia de dicha ley. En la nota de prensa del Ministerio de Justicia de hoy se informaba de que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los dos recursos, que probablemente se acumulen, estimando la suspensión de la norma, habilitando el mes de agosto como hábil a fin de que se resuelvan, dando traslado al Congreso, al Senado, al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco para que en el plazo de 15 días formulen las alegaciones que consideren.