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Elección de tribunal y ley aplicable en procesos matrimoniales
Enviado por Amparo Legal el Lun, 28/07/2008 - 10:07.
En la reunión de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea de los días 24 y 25 de julio, bajo la presidencia francesa, se acordó solucionar los problemas de las reglas aplicables a los procesos matrimoniales introduciendo la posibilidad de que las partes pudieran elegir la ley aplicable y el tribunal competente. A través de lo que sería el reglamento de Roma III, sobre el que se trabaja desde 2006, la propuesta establece un número de factores de conexión a falta de elección entre los cónyuges. En primer lugar, el divorcio se regirá por la legislación del país de residencia habitual de los dos cónyuges; en su defecto, por la del país de residencia habitual de los cónyuges si uno de ellos siempre reside allí, por la del país de la nacionalidad común de los cónyuges, o por la ley del foro. El conflicto de leyes previsto en la propuesta está destinado a garantizar que, cuando los cónyuges soliciten el divorcio, los tribunales de un Estado miembro apliquen el mismo derecho sustantivo. Cabe preguntarse, ante esta medida que altera la situación objetiva del artículo 107 del Código Civil, si realmente en la sociedad, en concreto la española, la posición de ambos cónyuges está tan equiparada como para introducir una regla así, o bien creará una situación de desprotección en perjuicio de la parte más débil (habitualmente la mujer). »
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