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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial
Enviado por Amparo Legal el Mié, 30/07/2008 - 12:07.
En 1999, el Tribunal Supremo condenó al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por un delito continuado de prevaricación en el caso Sogecable, que dividió a los medios de comunicación nacionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el Tribunal Supremo vulneró el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos, que contempla el derecho a tener un "juicio justo". Según la sentencia, todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en actos de instrucción anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la demanda en su contra. Además, la enemistad de algunos de los magistrados con Gómez de Liaño no era desconocida, y a pesar de que éste solicitó su recusación, fue rechazada por la Sala especial del art. 61 de Tribunal Supremo. El Estado Español deberá indemnizarle en la cantidad de 5.000 euros, ridícula en relación con la solicitada por el magistrado, de unos 300.000 euros por daños materiales y morales, y que no cubre siquiera las costas. »
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