Evitar navegación.
Principal

El Supremo vuelve a quejarse del Constitucional

Los conflictos entre ambos tribunales son ya un clásico. En la presentación de su Memoria de actividades, el Tribunal Supremo pide al Gobierno que establezca claros límites a las competencias del Tribunal Constitucional, considerando se excede. El último caso, el de "Los Albertos", donde el Constitucional hizo su peculiar interpretación de la prescripción de los delitos, por otro lado patentes, y apartándose del criterio del Supremo. No corresponde al TC determinar eso sino al TS, pues es el órgano que está a la cabeza de la pirámide judicial. Hace poco se publicaba además la sentencia de la sala de lo penal de pasado 26 de junio que señalaba que esa prescripción de los delitos impide se declare cualquier responsabilidad civil.

Me viene a la memoria, a propósito de esos conflictos, el caso de los "juanetes" de Isabel Preysler. Resulta que una persona que trabajaba en el servicio doméstico de Dña. Isabel hizo unas declaraciones a una revista afirmando que ésta tenía "juanetes". Ante acusaciones de tal calibre, la afectada interpuso recurrió a los tribunales por infracción del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (procedimiento civil), llegando incluso al Tribunal Supremo, que desestimó las pretensiones. La interesada acudió al garante de la Constitución, que finalmente le dió la razón devolviendo el asunto al Supremo. Éste aceptó el criterio del Constitucional pero estableció una indemnización irrisoria por los daños sufridos, volviendo a intervenir el Constitucional para elevar la cuantía de dicha indemnización. El Supremo protestó, pues no corresponde al Constitucional cuantificar el daño, sino tan sólo declarar si se han vulnerado los derechos constitucionales, en este caso.

La triste práctica es que el Constitucional se considera una instancia más, principalmente por parte de los abogados, cuando no lo es. El poder judicial alcanza desde los Juzgados de Paz al Tribunal Supremo (el nombre no es casual), y el Tribunal Constitucional sencillamente no forma parte del poder judicial, de hecho sus miembros no forman parte de la carrera judicial sino que son juristas de reconocido prestigio que se nombran por el legislativo, siendo en realidad un órgano constitucional. No es fácil establecer límites cuando los principios y derechos constitucionales pueden estar afectados ante casi cualquier situación jurídica, ya sean despidos, injurias, concesión de ayudas,... echen un vistazo a las últimas sentencias y se harán una idea. Casi todo puede llegar al Constitucional, pero no favorecen al ciudadano ni dan seguridad jurídica los vaivenes de ambos órganos, así que efectivamente debería quedar claro dónde puede entrar cada uno.