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El Gobierno subsanará la nulidad de la última reforma del Reglamento Notarial

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de mayo anuló parcialmente 21 artículos, tres íntegramente y una disposición adicional y otra final de la reforma del Reglamento Notarial por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.

El Consejo General del Notariado ha expresado su malestar por la sentencia del Supremo y sorpresa ya que en su momento se pasó el trámite del Consejo de Estado y se aparta del criterio del mismo órgano en cuanto a la reserva de ley, motivo por el que se rechaza la reforma.

Por su parte, el Ministerio de Justicia ha enviado hoy un comunicado en el que asegura se subsanarán las deficiencias en el menor plazo posible, y explica los motivos de la reforma:

a) En lo relativo al control de legalidad, puesto que el notario, en su condición de funcionario público, debía realizar ese control con carácter general en todo documento en que interviene y, en particular, para coadyuvar intensamente en la prevención de todo tipo de fraudes, permitiendo de ese modo su constitución como un elemento esencial de la lucha del Estado contra dichas lacras sociales.

Ese control de legalidad, preventivo y extrajudicial, asimismo aliviaría notablemente la carga de trabajo de los Órganos jurisdiccionales. La labor del notario se produce en el momento esencial en que las partes deciden obligarse, asumiendo derechos y deberes. De no estar debidamente conformada, informada y controlada la voluntad de las partes, la consecuencia obvia es el litigio, por ello se pretendía evitar esa penosa situación para el ciudadano y para nuestro sistema de Administración de Justicia.

b) Modernizar la función pública notarial imponiendo a los notarios deberes de colaboración con las Administraciones públicas de modo que, mediante un uso intenso y efectivo de las nuevas tecnologías, colaboraran del modo más eficaz con las mismas. Así, en el Reglamento se pretendía que el notario fuera un instrumento esencial de colaboración para el Catastro y las diferentes administraciones tributarias.

Asimismo, esa modernización se plasmaba en la creación y uso, en beneficio de la sociedad, de instrumentos telemáticos –archivos de revocación de poderes- que permitían dotar al sistema de seguridad jurídica, pues al imponerse al notario la obligación de consulta al mismo se incrementaba la seguridad jurídica al impedir que, quien ya no representa a un tercero, perjudique sus intereses, sean meramente patrimoniales o personales.