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Traslado de domicilio social en la UE

Un tribunal de segunda instancia húngaro planteó en mayo de 2006 una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a propósito del traslado de domicilio social conforme a su legislación nacional. Una empresa húngara, constituída conforme al Derecho húngaro, pretendía trasladar su domicilio a Italia, lo que fue rechazado por el tribunal mercantil de instancia.

El asunto todavía está pendiente de resolución, pero un abogado general del tribunal europeo ha manifestado ya su opinión al respecto. No es vinculante, pero se suele seguir.

Según Poiares Maduro, la restricción de la legislación húngara es contraria a la libertad de establecimiento y, por tanto, contraria al Tratado de la UE.

Más adelante, el Abogado General subraya que, a pesar de que las sociedades sólo existen en virtud de los ordenamientos jurídicos nacionales y de que los Estados miembros han adoptado reglas muy diferentes de constitución de sociedades, éstos no disfrutan de una libertad absoluta para determinar la normativa aplicable a las sociedades constituidas con arreglo a su Derecho nacional, con independencia de las consecuencias para la libertad de establecimiento.

En particular, para las pequeñas y medianas empresas un traslado intracomunitario de su domicilio social puede ser un medio simple y eficaz de ejercer actividades económicas en otro Estado miembro sin tener que asumir los costes y los límites administrativos inherentes a tener primero que disolver la sociedad en su país de origen y luego tener que resucitarla por completo en el nuevo Estado miembro.

El tema es más trascendental de lo que parece, y puede dar lugar a fraudes y perjudicar los intereses de acreedores, accionistas minoritarios, empleados o autoridades fiscales, como señala el abogado general, si bien la prohibición absoluta de la legislación húngara es contraria al Derecho Comunitario.

Lo anterior, no obstante, no significa que otras previsiones, como regular estas situaciones precisamente para evitar abusos, mediante salvaguardias, normas de aplicación imperativa o de igualdad de trato respecto a las sociedades del Estado del domicilio, no fueran admisibles.