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La Audiencia Nacional considera no existen indicios de criminalidad en la muerte de José Couso

La noticia apareció el mes pasado, pero el auto de la Audiencia Nacional que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se ha publicado hace poco en la web del Consejo General del Poder Judicial.

En opinión de la Audiencia Nacional, no corresponde mantener el procesamiento de los militares norteamericanos, pues no concurre el elemento intencional. A la luz de la información obrante en las diligencias, el disparo efectuado desde el carro de combate no es descartable que se realizara en la creencia de que se dirigía contra un elemento hostil, erróneamente identificado, como una mera manifestación de un acto de guerra.

En este sentido, se hace referencia al informe elaborado por el Mando Central Norteamericano, que según el Tribunal, si bien no es de la extensión deseada ni completo, no por ello puede dudarse de su veracidad y considerar que es falso o parcial, como parece sostener el magistrado instructor. El hecho de que la información provenga del Departamento de Justicia, un organismo oficial, es suficiente según la Audiencia Nacional, para rechazar cualquier atisbo de parcialidad o mala fe, desde el momento que un organismo de esta naturaleza se ha de encontrar sujeto a un estatuto jurídico que garantiza su objetividad su imparcialidad y su sometimiento a la ley.

Dicho informe, frente a la tesis que se mantiene en la resolución recurrida, que niega la existencia de un francotirador o que se produjeran disparos desde el Hotel Palestina contra las tropas norteamericanas, se contrapone lo que recoge el informe, que habla de un observador enemigo al otro lado del río Tigris, y lo que tomó por un tirador o grupo de tiradores enemigos en el balcón de una habitación de los pisos superiores, de lo que resultó ser el Hotel Palestina, tesis ésta última que entiende el tribunal no es descartable, porque la existencia de actividad bélica por parte iraquí desde el hotel Palestina viene corroborada por un testigo, quien, en la declaración que prestó ante el Juez Instructor, el 5 de diciembre de 2003, recuerda sus temores a ser atacados por algún iraquí que pudiera encontrarse en las inmediaciones del Hotel, en la parte de abajo, extremo que también es recogido en el Informe elaborado por el Comité para la Protección de los Periodistas, como también viene a confirmar la presencia de elementos enemigos en el Hotel otra testigo, cuando, en su declaración ante el Instructor, prestada el 23 de octubre de 2003, relataba que personal iraquí entraban en las habitaciones, registraban los teléfonos por satélite y controlaban el material de los periodistas, manifestación que, igualmente, viene a coincidir con lo que se dice en el mencionado informe del Comité para la Protección de los Periodistas.

Por tanto, no existen elementos suficientes para continuar el procesamiento, considerando que los resultados de muerte se encontrarían exculpados por un error eventual.

Como decimos, no vamos a discutir los elementos de cargo de índole objetivo apuntados en las resoluciones recurridas, pero, aunque concurrieran, el simple planteamiento de encontrar como móvil de la acción esa idea de amedrentar a unos periodistas, por el mero hecho de ser periodistas, consideramos que es poner como premisa un móvil, que es de una vileza y bajeza moral, que resulta difícil de asumir, sin más, mucho más cuando entre esos periodistas había también de cinco medios escritos americanos, y aunque por esta sola razón no descartemos dicho móvil, lo que nos siembra una duda más que razonable, como para admitir que se diera, es que la hipótesis de la creencia por parte de las tropas norteamericanas de que había un francotirador o cualquier otra actitud hostil contra ellas desde el Hotel Palestina, es algo posible, y, por lo tanto, no descartable que pensaran en ella y que bajo esa creencia actuasen.

No dejen de leer, no obstante, el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, del que simplemente extraigo unos párrafos.

El argumento que se utiliza en el auto para justificar su separación de los criterios que generalmente suelen seguirse en el tratamiento del proceso penal, de que se trata de una situación excepcional de grave crisis en el marco de una guerra, es en mi opinión inadmisible y trasmite algo totalmente contrario a lo que pretende el Derecho Internacional Humanitario.

Prácticamente se da a entender que en la guerra no hay normas que regulen las conductas de los combatientes ni protejan a las víctimas civiles, que en ella todo es excepcional y casi todo es incontrolable y posible y a la postre justificable por razones de defensa. Para la Sala, para la investigación de los hechos y aplicación de los tipos penales que establece nuestro Código Penal se requiere, ya en la misma fase de procesamiento, una especial prueba de elementos intencionales de especial perfidia, que, de facto, no llegan a resultar ni tan siquiera inferibles a través de los múltiples y significativos elementos objetivos concurrentes, que se expresan en el auto de procesamiento, a los que se puede siempre buscar otra explicación favorable amparada en razones de defensa militar y que como tales nada pueden contra la presunción de actuación adecuada de los militares norteamericanos que causaron la muerte de los periodistas Gonzalo y Alvaro. Aquellos, no obstante el interés del juzgado, no han declarado en el procedimiento, pero sus autoridades civiles y militares, que han negado cualquier clase de cooperación con la justicia española a este respecto, si han venido a decir que los militares bajo su mando actuaron en legitima defensa putativa en un contexto de guerra, admitiéndose, sin más, de forma acrítica, por la Sala, esta versión, a la que por otra parte da una fuerza tal que contra ella parece que nada pueden los múltiples otros indicios existentes, incluidos los significativos patrones de conducta probados de ataques ocurridos ese mismo día contra igualmente objetivos civiles relacionados con la prensa, ni la inconsistencia interna ni en el tiempo de la versión dada por las mismas autoridades civiles y militares norteamericanas, que han venido dando varias diferentes explicaciones justificativas exculpantes del actuar de sus tropas en la muerte de los dos periodistas.