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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género valora positivamente la sentencia del TC

Recientemente se ha publicado en la web del Consejo General del Poder Judicial una nota de prensa del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en la que aplaude la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2008 por la que se convalida la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Considera que esta resolución constituye un hecho histórico de extraordinaria magnitud, dado que significa que el Alto Tribunal, que tiene la última palabra en materia de constitucionalidad de las leyes, avala los preceptos penales modificados por la Ley Integral, Ley aprobada por unanimidad por el Parlamento Español y que ha supuesto una propuesta innovadora y firme del conjunto de las fuerzas políticas para erradicar una de las manifestaciones más brutales de la violencia contra las mujeres.

La constitucionalidad de la reforma en materia penal abordada por la Ley Integral ha sido el criterio abrumadoramente mayoritario de los órganos jurisdiccionales españoles llamados a interpretarla y aplicarla, toda vez que las dudas de constitucionalidad sólo han sido suscitadas por 16 órganos judiciales, respecto de los 835 órganos judiciales competentes en su aplicación (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en número de 458, sumando los 83 exclusivos y los 375 compatibles, Juzgados de lo Penal, en número de 327, y Secciones Penales Especializadas en Violencia sobre la Mujer de las Audiencias Provinciales, en número de 50). Son los Juzgados y Tribunales que, durante casi tres años, han aplicado con normalidad en el día a día la parte penal de la Ley Integral sin dudar acerca de su adecuación a la Constitución.

La Presidenta considera que la respuesta del Tribunal Constitucional, que tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución, contribuirá a desactivar la respuesta organizada por parte de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres y el impulso de la respuesta coordinada y cada vez más eficaz de la sociedad y de los Poderes Públicos para hacer realidad una vida libre de violencia contra las mujeres, todavía, lamentablemente, pendiente de conquistar.

Si hacemos una consulta en el BOE, salen 182 cuestiones de inconstitucional contra dicha ley, todas ellas idénticas, por supuesta vulneración, entre otros, del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución Española, en la medida en que las penas establecidos por la comisión de dichos delitos de lesiones y amenzas son superiores en función del sexo de la víctima.

No obstante, el Tribunal Constitucional considera que la diferenciación anterior es razonable, fruto de la amplia libertad de opción de que goza el legislador penal, que, por la limitación y flexibilidad de sus previsiones punitivas, no conduce a consecuencias desproporcionadas.

Se trata de una diferenciación razonable porque persigue incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidos, y porque persigue esta legítima finalidad de un modo adecuado a partir de la, a su vez, razonable constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, que toma en cuenta su significado social objetivo y su lesividad peculiar para la seguridad, la libertad y la dignidad de las mujeres. Como esta gravedad no se presume, como la punición se produce precisamente por la consciente realización del más grave comportamiento tipificado, no podemos apreciar vulneración alguna del principio constitucional de culpabilidad.