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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género valora positivamente la sentencia del TC
Enviado por Amparo Legal el Lun, 26/05/2008 - 10:06.
Recientemente se ha publicado en la web del Consejo General del Poder Judicial una nota de prensa del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en la que aplaude la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de mayo de 2008 por la que se convalida la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Considera que esta resolución constituye un hecho histórico de extraordinaria magnitud, dado que significa que el Alto Tribunal, que tiene la última palabra en materia de constitucionalidad de las leyes, avala los preceptos penales modificados por la Ley Integral, Ley aprobada por unanimidad por el Parlamento Español y que ha supuesto una propuesta innovadora y firme del conjunto de las fuerzas políticas para erradicar una de las manifestaciones más brutales de la violencia contra las mujeres. Si hacemos una consulta en el BOE, salen 182 cuestiones de inconstitucional contra dicha ley, todas ellas idénticas, por supuesta vulneración, entre otros, del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución Española, en la medida en que las penas establecidos por la comisión de dichos delitos de lesiones y amenzas son superiores en función del sexo de la víctima. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que la diferenciación anterior es razonable, fruto de la amplia libertad de opción de que goza el legislador penal, que, por la limitación y flexibilidad de sus previsiones punitivas, no conduce a consecuencias desproporcionadas. Se trata de una diferenciación razonable porque persigue incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidos, y porque persigue esta legítima finalidad de un modo adecuado a partir de la, a su vez, razonable constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, que toma en cuenta su significado social objetivo y su lesividad peculiar para la seguridad, la libertad y la dignidad de las mujeres. Como esta gravedad no se presume, como la punición se produce precisamente por la consciente realización del más grave comportamiento tipificado, no podemos apreciar vulneración alguna del principio constitucional de culpabilidad. »
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