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Alcance de la obligación de identificar al conductor en sanciones de tráfico

En el caso de sanciones de tráfico y circulación de vehículos a motor, existe la posibilidad de derivar la responsabilidad administrativa en los casos en que el titular del vehículo no fuera quien lo conducía y, por tanto, cometió la infracción. Conforme al artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial, el propietario tiene la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuyo incumplimiento será sancionable.

Lo anterior permite fraudes bajo la fórmula de alegar que el conductor era un ciudano extranjero, identificándolo previo acuerdo entre las partes, no sólo en cuanto a evitar la imposición de sanciones económicas, que pueden quedar en olvido por las incomodidades de su ejecución fuera del país, sino especialmente de cara a impedir la retirada de puntos del carnet.

Adviértase que esto no supone una aprobación de tales prácticas ni que vaya a resultar efectivo, así que declino toda resoponsabilidad, pero no son raros los casos en que el infractor nacional se pone de acuerdo con un conocido que vive fuera, se acepta la identificación y notificación del expediente, puede que se pague o no si llega la multa, pero no hay retirada de puntos.

La sentencia del Tribunal Constitucional 54/2008, de 14 de abril, que destacamos esta semana en la sección de jurisprudencia de Noticias Jurídicas, comenta un caso en el que el Ayuntamiento de Madrid, quizá cansado de estas trampas, no acepta la mera identificación del conductor por parte del titular con nombre, apellidos y domicilio, exigiéndole además la aportación de una copia de su permiso de conducir y demostrar, al menos indiciariamente, la posible comisión de los hechos por parte del ciudadano extranjero, acompañando copia de pasaporte, visado de entrada, billete de avión, o documentos bancarios del cambio de moneda. El problema era que algunas de estos documentos no eran posibles, tratándose de un ciudadano francés, por aquello de la libertad de circulación y moneda única en la Unión Europea, pero hace pensar que el error del juzgador puede venir motivado por un reciclaje de escritos, con lo cual no estaríamos ante un caso excepcional.

El Ayuntamiento finalmente sancionó al propietario del vehículo por entender que la identificación a la que obliga el artículo 72 de la Ley no ha sido suficiente. Éste recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de legalidad en materia sancionadora ante la interpretación extensiva de la norma, que estima el recurso.

Además de constatar que en realidad el Ayuntamiento no llegó a cursar la notificación al ciudadano francés, se consideran excesivos los requerimientos anteriores de cara a identificar a dicho conductor, que ni están establecidos en la norma ni se deducen de ella.

Aunque esta última circunstancia la residencia del conductor identificado en el extranjero supone ciertamente un esfuerzo adicional para la Administración, al tener que cursar la notificación del expediente sancionador en el extranjero, no puede soslayarse este inconveniente en el caso que nos ocupa, en el cual el que la persona identificada como conductor reside en Francia, con la directa imputación al titular del vehículo del incumplimiento del deber legal de identificar al conductor responsable de la infracción de tráfico sin que por la Administración se hubiera desplegado la más mínima actividad tendente a aquella notificación.

En definitiva, ni en la resolución administrativa sancionadora ni en la Sentencia que la confirma cabe discernir un fundamento razonable para subsumir en este caso la conducta del recurrente en amparo la falta de acreditación de que quien identificó como conductor de su vehículo se encontraba en Madrid en la fecha de comisión de la infracción y que era quien realmente lo conducía en la infracción tipificada en el art. 72.3 LSV por la que ha resultado sancionado, lo que revela en este caso una aplicación extensiva de la norma contraria al principio de legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE).