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Alcance de la obligación de identificar al conductor en sanciones de tráfico
Enviado por Amparo Legal el Mié, 21/05/2008 - 11:54.
En el caso de sanciones de tráfico y circulación de vehículos a motor, existe la posibilidad de derivar la responsabilidad administrativa en los casos en que el titular del vehículo no fuera quien lo conducía y, por tanto, cometió la infracción. Conforme al artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial, el propietario tiene la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuyo incumplimiento será sancionable. Lo anterior permite fraudes bajo la fórmula de alegar que el conductor era un ciudano extranjero, identificándolo previo acuerdo entre las partes, no sólo en cuanto a evitar la imposición de sanciones económicas, que pueden quedar en olvido por las incomodidades de su ejecución fuera del país, sino especialmente de cara a impedir la retirada de puntos del carnet. Adviértase que esto no supone una aprobación de tales prácticas ni que vaya a resultar efectivo, así que declino toda resoponsabilidad, pero no son raros los casos en que el infractor nacional se pone de acuerdo con un conocido que vive fuera, se acepta la identificación y notificación del expediente, puede que se pague o no si llega la multa, pero no hay retirada de puntos. La sentencia del Tribunal Constitucional 54/2008, de 14 de abril, que destacamos esta semana en la sección de jurisprudencia de Noticias Jurídicas, comenta un caso en el que el Ayuntamiento de Madrid, quizá cansado de estas trampas, no acepta la mera identificación del conductor por parte del titular con nombre, apellidos y domicilio, exigiéndole además la aportación de una copia de su permiso de conducir y demostrar, al menos indiciariamente, la posible comisión de los hechos por parte del ciudadano extranjero, acompañando copia de pasaporte, visado de entrada, billete de avión, o documentos bancarios del cambio de moneda. El problema era que algunas de estos documentos no eran posibles, tratándose de un ciudadano francés, por aquello de la libertad de circulación y moneda única en la Unión Europea, pero hace pensar que el error del juzgador puede venir motivado por un reciclaje de escritos, con lo cual no estaríamos ante un caso excepcional. El Ayuntamiento finalmente sancionó al propietario del vehículo por entender que la identificación a la que obliga el artículo 72 de la Ley no ha sido suficiente. Éste recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de legalidad en materia sancionadora ante la interpretación extensiva de la norma, que estima el recurso. Además de constatar que en realidad el Ayuntamiento no llegó a cursar la notificación al ciudadano francés, se consideran excesivos los requerimientos anteriores de cara a identificar a dicho conductor, que ni están establecidos en la norma ni se deducen de ella.
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