Materias
Países
|
CategoríasDestacado
Envíos recientes a blogs
SuscribirInicio de sesión de usuario |
El TC deniega el amparo a Tamayo y Sáez por su exclusión en la Comisión de Investigación del bloqueo de la Asamblea de Madrid
Enviado por Amparo Legal el Mié, 16/04/2008 - 12:06.
Al bloqueo al nombramiento de Rafael Simancas como presidente de la Comunidad de Madrid por parte de los diputados Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, le siguió la creación de una Comisión de Investigación destinada a dilucidar la conexión entre la abstención de los diputados y diversas actuaciones urbanísticas en la Comunidad de Madrid. Según el PSOE, existía una trama de corrupción urbanística con conexiones con el Partido Popular, que realmente habría motivado la abstención de los diputados. Tamayo y Sáez fueron al Grupo Mixto y, como portavoz, Tamayo solicitó participar en las sesiones de dicha Comisión, lo que le fue denegado, pudiendo sólo intervenir en una comparecencia. El TC, en su sentencia de 18 de marzo de 2008, deniega el amparo, considerando que la decisión no vulneró su derecho ejercer con libertad y en condiciones de igualdad su labor representativa en la Asamblea de Madrid, pues finalmente comparecieron en la Comisión, lo que les permitió estar informados del desarrollo de sus actividades. Hemos de añadir que no puede tildarse de desproporcionada la decisión cuestionada en este proceso constitucional. Como hemos afirmado reiteradamente (por todas, STC 206/2007, de 24 de septiembre, FJ 6), la formulación del juicio de proporcionalidad de las medidas limitativas de los derechos fundamentales se concreta en tres requisitos o condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En este caso, la exclusión de los parlamentarios afectados por la investigación de la Comisión parlamentaria puede considerarse una medida idónea, bien que no suficiente, para preservar los criterios de actuación fijados para la Comisión en su resolución de creación, pues podían arriesgar un interés personal distinto del estrictamente político que invocan. Por otro lado, no se han planteado otras medidas menos gravosas, que con un sacrificio menor del derecho fundamental alegado fueran igualmente aptas para ese fin, en particular si reparamos en el hecho de que ambos comparecieron ante la Comisión de investigación, que desarrolló su trabajo con publicidad, según lo previsto en la norma sexta de funcionamiento; de modo que pudieron estar en todo momento perfectamente informados del desarrollo de las actividades de la Comisión, lo que les permitía actuar en defensa de sus derechos en la eventualidad de que entendieran que habían sido conculcados. No puede concluirse, finalmente, que de la aplicación de la decisión se derivaran más perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto que beneficios o ventajas para el interés general, aquí concretado en la averiguación de los intereses urbanísticos que pudieran estar relacionados con el bloqueo institucional de la Asamblea de Madrid. Por todo ello cabe concluir que la decisión controvertida no ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer con libertad y en condiciones de igualdad su labor representativa; máxime cuando se trataba de averiguar las razones que habían impedido al conjunto de miembros de la Cámara ese ejercicio a resultas del comportamiento de los parlamentarios afectados por el objeto de la Comisión creada por la Resolución de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid de 10 de julio de 2003. »
|
|
|