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Transferencia de datos de pasajeros entre la UE y EE.UU.

El Consejo de Ministros del viernes publicaba la aprobación del Acuerdo por el que se toma conocimiento del acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas. El instrumento jurídico es ciertamente curioso.

Tras los atentados del 11-M, EE.UU. reforzó su política antiterrorista, obligando a los restantes países y a las compañías aéreas a transmitirle datos relativos al vuelo así como información sobre otros servicios contratados junto con éste, como el nombre del agente o los acompañantes del pasajero. El acuerdo inicial de la Comisión Europea fue anulado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por encuadrarse en el primer pilar y no en el tercero, siendo la cesión de dichos datos ilegal ya que la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre excluye el tratamiento de datos personales que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y las actividades del Estado en materia penal.

Se firmó un nuevo acuerdo, que presenta también importantes lagunas en cuanto a protección de datos, según el Parlamento Europeo.

Considerando que el contenido del Acuerdo se enmarca en el ámbito de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución, que puede afectar a datos personales cuya reserva y protección están establecidos por Ley, y de acuerdo, además, con lo informado por la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con fecha 27 de septiembre de 2006, con ocasión de la tramitación del Acuerdo transitorio actualmente de aplicación, la Representación de España en el Consejo de la Unión formula la siguiente declaración que quedará incorporada al texto del Acuerdo que la Unión Europea firmará con los Estados Unidos:
“Declaración de España con arreglo al artículo 24.5 del TUE

Con arreglo al artículo 24 del Tratado de la Unión Europea, España declara que no estará vinculada por el “Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañía aéreas al Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security) de los Estados Unidos”, en tanto no se cumplan las exigencias de su propio procedimiento constitucional, y ello sin perjuicio de la aplicación provisional prevista en la cláusula novena del Acuerdo”.