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Caso del lino: sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional

Los hechos así relatados carecen de los elementos típicos de cualquiera de las calificaciones interesadas por las distintas acusaciones, ya sea la de delito de falsedad en documento oficial de forma continuada que, en algunos casos, ha sido apreciada en concurso medial con un delito de obtención indebida de ayudas comunitarias en grado de tentativa, según la calificación definitiva efectuada por la acusación pública o, ya sea alguna de esas dos calificaciones junto con las otras realizadas de forma alternativa, esto es, la de los delitos de estafa o falsedad.

Entiende la Sala que, en el presente caso, el inicio de la profusa y continuada labor de investigación y control realizados, en una primera fase, por las diversas Comunidades Autonómicas a los efectos de vigilar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unión Europea para el abono de las subvenciones concedidas al citado sector ya lo sea, en torno a las labores de inspección en relación con las transformadoras o la llevada a cabo con respecto a los productores, nunca debió rebasar los límites del citado ámbito de inspección administrativa e iniciar una investigación de orden penal que implicaba, necesariamente, dadas las circunstancias del caso, la constatación de algún tipo de connivencia falsaria entre los dos sectores agrícolas intervinientes ya citados, esto es, el de las transformadoras, de una parte, y el de los productores, de otra; pues bastaba ahondar en el conjunto de datos que las diversas administraciones poseían o a las que podían tener acceso a través de los continuos y rigurosos controles, para llegar a la conclusión, como ha llegado el Tribunal, tras las pruebas practicadas en el acto de la vista, que las coincidencias de datos o cifras en documentos tales como los contratos de transformación, las declaraciones de entrega y transformación o los certificados emitidos por la transformadora, no eran, en absoluto, bastantes para llegar a la conclusión de que entre unos y otros existía algún tipo de actuación falsaria destinada a alterar los citados documentos con objeto de percibir las ayudas comunitarias al sector de lino ni cualquier otra actividad ilícita que tuviera la misma finalidad.

Es lo que más me ha llamado la atención, que la Audiencia Nacional afirme que aquello no debió investigarse por la vía penal, a pesar de que reconozca la misma sentencia (pdf) que la Comisión Europea sancionó en su día a España con varios millones de euros por la falta de medidas de control de los fondos para el lino, tesis que avalaba la aparente situación de fraude.