El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de Derechos y Deberes y de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Con estos Proyectos se reconocen nuevos derechos en el seno de la Guardia Civil -entre ellos, el de asociación-, se moderniza el catálogo de sanciones –desaparece la sanción de arresto y se limita la aplicación del Código Penal Militar- y se mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.
Los Proyectos aprobados, que materializan los compromisos electorales del Gobierno en este ámbito, se enmarcan en el conjunto de reformas que se han ejecutado a lo largo de la Legislatura para modernizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dotarlas de los instrumentos necesarios para ejercer con todas las garantías su labor al servicio de los ciudadanos.
- Se regula el derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, amparado por el Tribunal Constitucional, pero desconocida formalmente por el ordenamiento jurídico. El régimen jurídico permitirá la creación de asociaciones profesionales integradas, exclusivamente, por miembros no retirados de la Guardia Civil, para la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, sin que, en ningún caso, sus actuaciones puedan amparar o encubrir actividades que les están expresamente vedadas, como las de naturaleza sindical, la negociación colectiva, la huelga o la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Otros derechos que se reconocen son el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad personal, el derecho a la intimidad, la libertad de desplazamiento y circulación, la libertad de expresión y de información y los derechos de reunión y manifestación.
- La aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.
- Se incluyen nuevas conductas sancionables, como el acoso moral o psicológico o los atentados contra la libertad sexual, y se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. Así, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción...”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.
Fuente:
Consejo de Ministros