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Responsabilidad de los prestadores de servicios on line en la publicación de contenidos. Novedades en el caso "putasgae"
Enviado por Amparo Legal el Vie, 17/11/2006 - 09:25.
El fiscal del Tribunal Supremo, Félix Herrero Abad, ha elaborado un informe en el que esta de acuerdo con la posición de la Asociación de internautas en cuanto la necesidad de preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios "online" en la publicación de contenidos. Todo esto en el ámbito del recurso de casación del caso "putasgae". El Proceso en Primera y Segunda Instancia Se inicia por una demanda de protección del derecho al honor, planteada por la SGAE contra la Asociación de Internautas por las expresiones contenidas en la web alojada bajo el nombre de dominio putasgae.org, que pertenecía a un subdominio suyo. Tambien entendían que el propio nombre de dominio era insultante. Se argumenta que las personas jurídicas tienen reconocido el derecho al honor conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y se hace responsable a la Asociación de Internautas de los contenidos publicados bajo uno de sus subdominios, aunque no haya sido la autora de los mismos. En la demanda se solicita el cese de los contenidos y de la utilización de dicho nombre de dominio, y tambien una indemnización en compensación del daño producido contra su honor. La demandada afirma que la autoría de la web no era suya, sino de la denominada Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE.También alegó que no podía ser responsable por los contenidos que, alguien pusiese en uno de sus subdominios ya que aunque el servidor en el que se alojaban era propio, no es posible controlar todos los contenidos existentes en ella. La argumentación de la Asociación no fue admitida por el juez ni por el fiscal y se dicta sentencia en la que se concluye que se ha vulnerado el derecho al honor de la actora. Pero lo importante es que afirma que el proveedor de servicios de la sociedad de la información es responsable por los contenidos alojados en su servidor, convirtiendose de este modo, en responsable solidario con el autor de los mismos. La Audiencia Provincial en sentencia de 6 de Febrero de 2006 (solo suscriptores Bosch On Line) confirma la sentencia de instancia, corroborando la responsabilidad de la AI por permitir utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas. En ninguna de las sentencias se cita el articulo 16 de la LSSICE. La Casación La Asociacion de internautas solicita que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislación comunitaria como en la nacional que se contradicen con las sentencias dictadas en instancia y en apelación. El Fiscal apoya estas tesis. En el informe que ha emitido ayer, entiende que debe preguntarse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuál es el ámbito y alcance de la responsabilidad de los prestadores de un servicio de la sociedad de la información por las informaciones o expresiones publicadas en un espacio facilitado por ellos, en las que el prestador de servicios no ha tenido intervención en su confección, no ha sido encargado por ellos, ni han modificado, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. Así, el fiscal mantiene que la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información debe atenerse a las disposiciones de la LSSI y de la Directiva, lo que choca con lo dispuesto en las sentencias recurridas. Para la Asociación de Internautas este hecho supone una victoria, pues de otro modo los tribunales lograrían que no sirivieran de nada los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información y que triunfaran las tesis mantenidas por las sociedades de gestión de los derechos de autor, como es la de responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicación impresa se tratara. Si triunfaran estas tesis muchos de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, news, blogs, páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente. Estas situaciones que se podrían llegar a producir afectarían a la libertad de expresión ya que para evitarse conflictos se procedería a una "censura previa " de contenidos. Más información y reacciones en Asociación de Internautas. »
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