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blog de Amparo Legal

Concurso de Microrrelatos sobre Abogados

Abogados que evitan juicios, juicios que duran meses y constan de sumarios interminables, interminables pugnas por defender los derechos de los ciudadanos, ciudadanos que reclaman justicia, Justicia lenta y no siempre eficaz, eficaz trabajo de muchos abogados... Abogados que no creen en eso del cuento de nunca acabar, te invitan a contar una historia sobre abogados en sólo ciento cincuenta palabras.

Es el I Concurso de Microrrelatos sobre Abogados, que convocan el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad General de la Abogacía, y que estará dotado con un premio mensual de 500 euros y un premio final adicional de 3.000 euros, además de la publicación de los mejores relatos en www.abogados.es y www.mutualidadabogacia.com.

Mensualmente se establecen las palabras clave que deberán tener los relatos. Las bases y más información en microrelatosabogados.com.

Informe anual 2007 del Defensor del Pueblo

Hace unos días la Oficina del Defensor del Pueblo hizo público el resumen de su Informe de actividades del año pasado (pdf). Simplemente echando un vistazo al índice recordamos muchos de los temas candentes de 2007: el DNI electrónico, la Ley de Dependencia o el Estatuto Básico del Empleado Público.

Dedica unas líneas a los productos y servicios financieros, interviniendo de oficio en defensa de los afectados por Forum Filatélico y Afinsa, que tuvieron dificultades en el acceso a los créditos a través del ICO. En relación a las empresas de reunificación de deudas, recuerda que no tienen regulada su actuación y escapan al control administrativo aún cuando realizan operaciones similares a las ofrecidas por los bancos o cajas.

Este sector publicita una oferta novedosa que puede fomentar cierta confusión en el ciudadano medio. Por ello, la Institución señaló en repetidas ocasiones que debe existir una regulación específica de ciertos productos, servicios y sectores de carácter complejo. Las medidas de la legislación general no resultan suficientes, puesto que se trata de un mercado dinámico que desarrolla sus actividades sin control. Por este motivo, se hace necesario un marco legal que regule estas empresas y los productos ofertados, incluyendo controles administrativos, con el fin de brindar una mayor protección a los usuarios. Finalmente, y en respuesta a la petición de información del Defensor del Pueblo, se recibió un informe en el que se señalaba que se estaba elaborando un Anteproyecto de ley conjunto entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo, en virtud del cual se pretende regular el sector de la intermediación y contratación de créditos por entidades no financieras.

Además, el Ministerio de Economía ya había comunicado a la Institución la modificación de la normativa en materia de crédito al consumo: protección ante publicidad engañosa, transparencia en tarifas, comisiones y precios, y regulación de comunicaciones comerciales e información previa al contrato. Del estudio de este Anteproyecto, se puede concluir la evidencia del vacío legal en esta materia, aunque sigue quedando excluido el control de las autoridades monetarias y financieras, siendo todo el control exclusivamente de consumo. En definitiva, podemos decir que se han desoído las tesis y criterios del Defensor del Pueblo.

P2P – Un modelo empresarial parasitario

Analicemos más de cerca este modelo empresarial parasitario.  Al buscar en Google el título del libro acompañado de la palabra "torrent" se obtiene nada menos que 110 resultados: ¡qué agradable es ser popular!  Los resultados conducen a pretendidas "bibliotecas del futuro", distribuidores de libros electrónicos gratuitos, etc.  Pero, ¿cómo genera sus ingresos este "negocio" ilegal? 

La corriente de ingresos "legales" se obtiene a través de la publicidad. El mecanismo de registro de usuario que es necesario utilizar para acceder a la página de descarga tiene por fin presentar a los anunciantes del sitio un nuevo miembro, usuario, o lector, confirmado y con garantías.  Esos usuarios registrados constituyen una corriente de ingresos potenciales para los anunciantes directos del sitio.  Además, los anuncios contextuales de Google, Yahoo, MSN y otros buscadores reportan ingresos por cada navegante que hace uso de ellos desde el sitio Web del negocio parasitario: una nueva, aunque pequeña, fuente de ingresos que hace sonar otra vez la música de la caja registradora virtual.

La corriente "ilegal" de ingresos comienza cuando la dirección de correo electrónico confirmada se vende a delincuentes creadores de programas informáticosmaliciosos. El usuario desprevenido obtiene —¡sin costo añadido!—  programasdelictivos adicionales diseñados para separar los datos de identificación personal del usuario.  Además, al cerrar el navegador, uno puede ser redirigido involuntariamente al turbio submundo de Internet: los sitios pornográficos.A veces la vida resulta divertida cuando uno se olvida de la realidad, pero al comprender lo que realmente está pasando, la nube se disipa inmediatamente.  Veamos ahora si somos capaces de encontrar el modo de volver a meter la pasta de dientes en el tubo.

Christopher Burgess (basado en un artículo anterior para SC Magazine), coautor de “Secrets Stolen, Fortunes Lost: Preventing Intellectual Property Theft and Economic Espionage in the 21st Century” (Marzo de 2008, Syngress)


Fuente: Revista de la OMPI. Junio de 2008. Cartas y Comentarios.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial

En 1999, el Tribunal Supremo condenó al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por un delito continuado de prevaricación en el caso Sogecable, que dividió a los medios de comunicación nacionales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el Tribunal Supremo vulneró el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos, que contempla el derecho a tener un "juicio justo". Según la sentencia, todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en actos de instrucción anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la demanda en su contra. Además, la enemistad de algunos de los magistrados con Gómez de Liaño no era desconocida, y a pesar de que éste solicitó su recusación, fue rechazada por la Sala especial del art. 61 de Tribunal Supremo.

El Estado Español deberá indemnizarle en la cantidad de 5.000 euros, ridícula en relación con la solicitada por el magistrado, de unos 300.000 euros por daños materiales y morales, y que no cubre siquiera las costas.

Texto íntegro de la sentencia (en francés)

Elección de tribunal y ley aplicable en procesos matrimoniales

En la reunión de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea de los días 24 y 25 de julio, bajo la presidencia francesa, se acordó solucionar los problemas de las reglas aplicables a los procesos matrimoniales introduciendo la posibilidad de que las partes pudieran elegir la ley aplicable y el tribunal competente.

A través de lo que sería el reglamento de Roma III, sobre el que se trabaja desde 2006, la propuesta establece un número de factores de conexión a falta de elección entre los cónyuges. En primer lugar, el divorcio se regirá por la legislación del país de residencia habitual de los dos cónyuges; en su defecto, por la del país de residencia habitual de los cónyuges si uno de ellos siempre reside allí, por la del país de la nacionalidad común de los cónyuges, o por la ley del foro. El conflicto de leyes previsto en la propuesta está destinado a garantizar que, cuando los cónyuges soliciten el divorcio, los tribunales de un Estado miembro apliquen el mismo derecho sustantivo.

Cabe preguntarse, ante esta medida que altera la situación objetiva del artículo 107 del Código Civil, si realmente en la sociedad, en concreto la española, la posición de ambos cónyuges está tan equiparada como para introducir una regla así, o bien creará una situación de desprotección en perjuicio de la parte más débil (habitualmente la mujer).

Revista Jurídicas XXI - Julio 2008


Dedicamos este número de julio de Juridicas XXI al sector editorial y a los cambios que supone y está experimentando con el uso de Internet y las tecnologías de la información.

En nuestro artículo central comentamos la posibilidad de nuevas formas de explotación de contenidos por Internet, en concreto por medio de licencias copyleft, muy difundidas y con gran aceptación por parte de escritores y bloggers, y entrevistamos a Javier Celaya, responsable del portal Dosdoce, que nos cuenta su visión de esta realidad desde un punto de vista práctico.

En el apartado informático, presentamos la segunda parte del artículo Seguridad en redes Wi-Fi que comenzó en el número anterior.

La consulta de Ibarretxe y los recursos de inconstitucionalidad

Este martes el Boletín Oficial del País Vasco publicaba la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, por la que el Parlamento Vasco autorizaba la consulta del Lehendakari en los siguientes términos:

  • ¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?
  • ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?

Las respuestas del Gobierno y la oposición no se han hecho esperar, presentando cada uno un recurso de inconstitucionalidad por vulneración de la Constitución, por considerar la ley contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español, atentar contra la unidad de la nación y vulnerar el reparto de competencias.

El recurso de la Abogacía del Estado solicita la suspensión de la vigencia de dicha ley. En la nota de prensa del Ministerio de Justicia de hoy se informaba de que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los dos recursos, que probablemente se acumulen, estimando la suspensión de la norma, habilitando el mes de agosto como hábil a fin de que se resuelvan, dando traslado al Congreso, al Senado, al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco para que en el plazo de 15 días formulen las alegaciones que consideren.

Los españoles están satisfechos con su trabajo

Olvídense de las críticas de bar. Según los resultados de la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo 2007, el 70,6% de los trabajadores se encuentra satisfecho o muy satisfecho con su trabajo.

Los niveles medios de satisfacción más elevados se dan con el ambiente-compañerismo 7,9 y con la actividad desarrollada 7,7. Le siguen con una puntuación de 7,3 los niveles medios de satisfacción con la autonomía en la realización del trabajo, con el desarrollo personal, con el entorno físico y con la salud y la seguridad.

En cuanto a la valoración de su trabajo por parte de sus superiores, el nivel se sitúa en 6,9 puntos, seguido de un 6,7 por el nivel medio de satisfacción con la organización del trabajo y por un 6,6 con la participación en las tareas desarrolladas.

Por el contrario, los niveles más bajos de satisfacción, 5,1, se presentan con las posibilidades de promoción profesional y 5,6, con la formación proporcionada por la empresa.

Tampoco parece existir discriminación laboral por sexo, edad, nacionalidad o acoso moral (inferior a 0,6 puntos) ni acoso (0,1 puntos en ambos sexos).

No veo la valoración del sueldo. Quizá se les olvidó preguntar.

El Supremo vuelve a quejarse del Constitucional

Los conflictos entre ambos tribunales son ya un clásico. En la presentación de su Memoria de actividades, el Tribunal Supremo pide al Gobierno que establezca claros límites a las competencias del Tribunal Constitucional, considerando se excede. El último caso, el de "Los Albertos", donde el Constitucional hizo su peculiar interpretación de la prescripción de los delitos, por otro lado patentes, y apartándose del criterio del Supremo. No corresponde al TC determinar eso sino al TS, pues es el órgano que está a la cabeza de la pirámide judicial. Hace poco se publicaba además la sentencia de la sala de lo penal de pasado 26 de junio que señalaba que esa prescripción de los delitos impide se declare cualquier responsabilidad civil.

Me viene a la memoria, a propósito de esos conflictos, el caso de los "juanetes" de Isabel Preysler. Resulta que una persona que trabajaba en el servicio doméstico de Dña. Isabel hizo unas declaraciones a una revista afirmando que ésta tenía "juanetes". Ante acusaciones de tal calibre, la afectada interpuso recurrió a los tribunales por infracción del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (procedimiento civil), llegando incluso al Tribunal Supremo, que desestimó las pretensiones. La interesada acudió al garante de la Constitución, que finalmente le dió la razón devolviendo el asunto al Supremo. Éste aceptó el criterio del Constitucional pero estableció una indemnización irrisoria por los daños sufridos, volviendo a intervenir el Constitucional para elevar la cuantía de dicha indemnización. El Supremo protestó, pues no corresponde al Constitucional cuantificar el daño, sino tan sólo declarar si se han vulnerado los derechos constitucionales, en este caso.

La triste práctica es que el Constitucional se considera una instancia más, principalmente por parte de los abogados, cuando no lo es. El poder judicial alcanza desde los Juzgados de Paz al Tribunal Supremo (el nombre no es casual), y el Tribunal Constitucional sencillamente no forma parte del poder judicial, de hecho sus miembros no forman parte de la carrera judicial sino que son juristas de reconocido prestigio que se nombran por el legislativo, siendo en realidad un órgano constitucional. No es fácil establecer límites cuando los principios y derechos constitucionales pueden estar afectados ante casi cualquier situación jurídica, ya sean despidos, injurias, concesión de ayudas,... echen un vistazo a las últimas sentencias y se harán una idea. Casi todo puede llegar al Constitucional, pero no favorecen al ciudadano ni dan seguridad jurídica los vaivenes de ambos órganos, así que efectivamente debería quedar claro dónde puede entrar cada uno.

La Justicia dato a dato 2007

Acaban de publicarse en la web del Consejo General del Poder Judicial los resultados del estudio "La Justicia dato a dato 2007". El incremento del número de procedimientos judiciales es una constante, situándose en el 2.6% para 2008, lo que no ayudará a los colapsos a los que estamos acostumbrados, a pesar de los pequeños paliativos.

Como siempre, la muestra de congestión.




Donde:

Tasa de resolución: es el cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados en un determinado periodo. Pone en relación el volumen de ingreso con la capacidad resolutiva.
Tasa de pendencia: cociente entre los asuntos pendientes al final del periodo y los resueltos en ese periodo.
Tasa de sentencia: cociente entre el número de sentencias y el de asuntos resueltos, expresado en tanto por ciento.
Tasa de congestión: cociente donde el numerador esta formado por la suma de los asuntos pendientes al inicio del periodo y los registrados en ese periodo y donde el denominador son los asuntos resueltos en dicho periodo.

Entiendo que esto no sorprende ni es novedoso.

Como otros datos:

  • Los pagos realizados por el Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia han pasado de menos de 900 mil a más de dos millones de euros.
  • El número de procesos monitorios ha aumentado en un 14,8%, frente al incremento del 11,3% del periodo anterior.
  • La duración de los procesos se incrementa considerablemente ante los Juzgados de lo Mercantil (21,6 meses frente a los 15,6 del periodo anterior). En el resto de casos se mantiene más o menos igual, e incluso se reducen ante el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia.
  • Las reclamaciones, denuncias, quejas o peticiones de información se incrementan en un 12,61%, arrasando el Registro Civil (40% del total).

 

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