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Contrato de una maestra en 1923

Sentencia del TC a propósito de la constitucionalidad de la Ley vasca de consulta popular

La noticia no es nueva, pero es interesante echar un vistazo a los argumentos por los que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 11 de septiembre, declara la inconstitucionalidad de la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

A modo de resumen:

  • La consulta popular es en realidad un referéndum, pues llama a consulta al cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretendiendo conocer la voluntad de una parte del Pueblo Español a través de la voluntad del cuerpo electoral de esa Comunidad Autónoma. Siendo indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos electorales, es claro también, por lo dicho, que la consulta es un referéndum. La circunstancia de que no sea jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante, pues es obvio que el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado.
  • Dicho referéndum se lleva a cabo sin apoyo en un título competencial expreso, siendo que no se ha recabado la autorización del Estado sino únicamente la del Parlamento Vasco. No puede ampararse tampoco se haya apoyado en competencias implícitas cuando entran en colisión con las expresamente atribuidas al Estado.
  • Desde un punto de vista material, la Ley presupone la existencia de un sujeto, el “Pueblo Vasco”, titular de un “derecho a decidir” susceptible de ser “ejercitado”, equivalente al titular de la soberanía, el Pueblo Español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza. Según el TC, el procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del art.168 CE, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al Pueblo Español (art. 66.1 CE), y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación (art. 168.3 CE).

El derecho de repetición de las compañías aseguradoras

El pasado 13 de agosto entró en vigor la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor introducida por la Ley 21/2007, de 11 de julio, que limita la acción de regreso de las compañías aseguradoras.

En IurisCivilis se realiza un completo análisis de la misma, cuya lectura recomiendo.

Mediante la reforma normativa introducida por la Ley 21/2007 de 11 de julio, un nuevo sistema de cobertura de responsabilidad civil se plasma en el derecho español. Por primera vez en el sistema español, se parte de una concepción integral de responsabilidad civil, es decir, sobre unos límites globales de máxima garantía, abandonándose el sistema de indemnización de límites por víctima y límites por daños materiales La determinación de la cuantificación del caso concreto es absolutamente independiente del límite de cobertura global. Se produce una alineación con los Estados miembros más evolucionados en coberturas indemnizatoria y se mantiene y remite al sistema de valoración de daños corporales (anexo de la Ley no modificado en la reforma) o a la tasación efectiva del daño material producido, para la valoración de cada supuesto en concreto.

La generalización del sistema de la Cuarta Directiva sobre la obligación del asegurador de dar una oferta o una respuesta motivada a la víctima de un accidente, los requisitos, plazos y procedimientos para su emisión y las consecuencias de la no verificación a través de un doble sistema de intereses moratorios y sanciones administrativas constituyen uno de los aspectos más significativos de ésta reforma legal.

Destacan las modificaciones en el concepto del estacionamiento habitual para resolver la cuestión a los solos efectos de la indemnización, en el caso de placas falsas y/o caducadas que causen accidentes en España y la precisión aclaratoria de que el estacionamiento habitual viene determinado por la placa del vehículo ya sea definitiva o provisional.

Revista Jurídicas XXI - Septiembre 2008


Juridicas XXI reengancha la vuelta de las vacaciones para hablar, en general, sobre delitos informáticos y, en particular, sobre los controles en aeropuertos de dispositivos de almacenamiento (portátiles especialmente), tema candente desde hace tiempo entre los viajeros que vayan a EE.UU.

Entrevistamos a D. Alfonso de Miguel, Capitán Jefe del Área de Investigación del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, que comenta las actividades que lleva a cabo esta unidad y la situación en cuando a delitos informáticos en España.

Actualización (16-09-2008): Sobre el tema de controles en aeropuertos, echen un vistazo a la entrevista de a los eurodiputados Ignasi Guardans y Philip Bradbourn en Los controles de seguridad en los aeropuertos, ¿excesivos o necesarios?

Estereotipos y publicidad

Los estereotipos de género en publicidad son uno de los factores que tienen mayor influencia sobre los esfuerzos por lograr una sociedad más igualitaria. Y va a más, porque muchas personas no son conscientes de hasta qué punto nos influyen las imágenes de las que estamos rodeados constantemente. La publicidad está en todas partes: en los hogares, en los espacios públicos, en los periódicos, las revistas, la televisión...  cuando se retrata a hombres y mujeres de una forma estereotipada, el resultado puede ser que en otros contextos sea más complicado percibir las habilidades y recursos de hombres y mujeres en áreas que se salgan de los roles tradicionales de género. De la misma forma, los niños y las niñas se ven influidos en sus elecciones educativas y a la hora de optar por una carrera profesional.

Eva-Britt Svenson, eurodiputada, ponente del Informe sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres, en el que, entre otras cosas, pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un código de conducta en el ámbito de la publicidad en el que las comunicaciones del marketing respeten el principio de igualdad entre hombres y mujeres y eviten los estereotipos sexistas y cualquier forma de explotación o humillación de los hombres y de las mujeres.

Régimen jurídico unitario para actos de engaño y prácticas comerciales agresivas

Reenganchamos el blog, tras las vacaciones, con la noticia del nuevo anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista.

El Consejo de Ministros del pasado viernes comenta el informe de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Justicia, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio a propósito de la nueva norma, que viene a trasponer la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales. Quizá lo más interesante de la Directiva sea la introducción de las omisiones engañosas, fijando un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. El enfoque de la Directiva no excluye la posibilidad de que los Estados miembros especifiquen en su legislación nacional las principales características de determinados productos como, por ejemplo, los objetos de colección o los materiales eléctricos, cuya omisión sería sustancial cuando se hiciera una invitación a la compra ni reducir las posibilidades de elección del consumidor mediante la prohibición de la promoción de productos que parecen similares a otros, a menos que esta semejanza confunda al consumidor en cuanto al origen comercial del producto y sea, por consiguiente, engañosa.

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.

Entre otras conductas, también se consideran desleales los siguientes:

  • La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
  • La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
  • La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
  • La inducción a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
  • La presentación de los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.

Concurso de Microrrelatos sobre Abogados

Abogados que evitan juicios, juicios que duran meses y constan de sumarios interminables, interminables pugnas por defender los derechos de los ciudadanos, ciudadanos que reclaman justicia, Justicia lenta y no siempre eficaz, eficaz trabajo de muchos abogados... Abogados que no creen en eso del cuento de nunca acabar, te invitan a contar una historia sobre abogados en sólo ciento cincuenta palabras.

Es el I Concurso de Microrrelatos sobre Abogados, que convocan el Consejo General de la Abogacía Española y la Mutualidad General de la Abogacía, y que estará dotado con un premio mensual de 500 euros y un premio final adicional de 3.000 euros, además de la publicación de los mejores relatos en www.abogados.es y www.mutualidadabogacia.com.

Mensualmente se establecen las palabras clave que deberán tener los relatos. Las bases y más información en microrelatosabogados.com.

Informe anual 2007 del Defensor del Pueblo

Hace unos días la Oficina del Defensor del Pueblo hizo público el resumen de su Informe de actividades del año pasado (pdf). Simplemente echando un vistazo al índice recordamos muchos de los temas candentes de 2007: el DNI electrónico, la Ley de Dependencia o el Estatuto Básico del Empleado Público.

Dedica unas líneas a los productos y servicios financieros, interviniendo de oficio en defensa de los afectados por Forum Filatélico y Afinsa, que tuvieron dificultades en el acceso a los créditos a través del ICO. En relación a las empresas de reunificación de deudas, recuerda que no tienen regulada su actuación y escapan al control administrativo aún cuando realizan operaciones similares a las ofrecidas por los bancos o cajas.

Este sector publicita una oferta novedosa que puede fomentar cierta confusión en el ciudadano medio. Por ello, la Institución señaló en repetidas ocasiones que debe existir una regulación específica de ciertos productos, servicios y sectores de carácter complejo. Las medidas de la legislación general no resultan suficientes, puesto que se trata de un mercado dinámico que desarrolla sus actividades sin control. Por este motivo, se hace necesario un marco legal que regule estas empresas y los productos ofertados, incluyendo controles administrativos, con el fin de brindar una mayor protección a los usuarios. Finalmente, y en respuesta a la petición de información del Defensor del Pueblo, se recibió un informe en el que se señalaba que se estaba elaborando un Anteproyecto de ley conjunto entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo, en virtud del cual se pretende regular el sector de la intermediación y contratación de créditos por entidades no financieras.

Además, el Ministerio de Economía ya había comunicado a la Institución la modificación de la normativa en materia de crédito al consumo: protección ante publicidad engañosa, transparencia en tarifas, comisiones y precios, y regulación de comunicaciones comerciales e información previa al contrato. Del estudio de este Anteproyecto, se puede concluir la evidencia del vacío legal en esta materia, aunque sigue quedando excluido el control de las autoridades monetarias y financieras, siendo todo el control exclusivamente de consumo. En definitiva, podemos decir que se han desoído las tesis y criterios del Defensor del Pueblo.

P2P – Un modelo empresarial parasitario

Analicemos más de cerca este modelo empresarial parasitario.  Al buscar en Google el título del libro acompañado de la palabra "torrent" se obtiene nada menos que 110 resultados: ¡qué agradable es ser popular!  Los resultados conducen a pretendidas "bibliotecas del futuro", distribuidores de libros electrónicos gratuitos, etc.  Pero, ¿cómo genera sus ingresos este "negocio" ilegal? 

La corriente de ingresos "legales" se obtiene a través de la publicidad. El mecanismo de registro de usuario que es necesario utilizar para acceder a la página de descarga tiene por fin presentar a los anunciantes del sitio un nuevo miembro, usuario, o lector, confirmado y con garantías.  Esos usuarios registrados constituyen una corriente de ingresos potenciales para los anunciantes directos del sitio.  Además, los anuncios contextuales de Google, Yahoo, MSN y otros buscadores reportan ingresos por cada navegante que hace uso de ellos desde el sitio Web del negocio parasitario: una nueva, aunque pequeña, fuente de ingresos que hace sonar otra vez la música de la caja registradora virtual.

La corriente "ilegal" de ingresos comienza cuando la dirección de correo electrónico confirmada se vende a delincuentes creadores de programas informáticosmaliciosos. El usuario desprevenido obtiene —¡sin costo añadido!—  programasdelictivos adicionales diseñados para separar los datos de identificación personal del usuario.  Además, al cerrar el navegador, uno puede ser redirigido involuntariamente al turbio submundo de Internet: los sitios pornográficos.A veces la vida resulta divertida cuando uno se olvida de la realidad, pero al comprender lo que realmente está pasando, la nube se disipa inmediatamente.  Veamos ahora si somos capaces de encontrar el modo de volver a meter la pasta de dientes en el tubo.

Christopher Burgess (basado en un artículo anterior para SC Magazine), coautor de “Secrets Stolen, Fortunes Lost: Preventing Intellectual Property Theft and Economic Espionage in the 21st Century” (Marzo de 2008, Syngress)


Fuente: Revista de la OMPI. Junio de 2008. Cartas y Comentarios.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial

En 1999, el Tribunal Supremo condenó al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por un delito continuado de prevaricación en el caso Sogecable, que dividió a los medios de comunicación nacionales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el Tribunal Supremo vulneró el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos, que contempla el derecho a tener un "juicio justo". Según la sentencia, todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en actos de instrucción anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la demanda en su contra. Además, la enemistad de algunos de los magistrados con Gómez de Liaño no era desconocida, y a pesar de que éste solicitó su recusación, fue rechazada por la Sala especial del art. 61 de Tribunal Supremo.

El Estado Español deberá indemnizarle en la cantidad de 5.000 euros, ridícula en relación con la solicitada por el magistrado, de unos 300.000 euros por daños materiales y morales, y que no cubre siquiera las costas.

Texto íntegro de la sentencia (en francés)

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