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Falsificación de marcas - Dr. Roberto Porcel

Falsificación de medicamentos, mafias y narcotráfico

Lun, 18/08/2008 - 04:44
A partir del desgraciado hecho que culminó con la muerte de tres personas y del que dan cuenta diferentes medios, por ejemplo La Voz.com.ar se ha puesto en evidencia la estrecha vinculación que existe entre la falsificación de medicamentos ... y el narcotráfico.
Vengo denunciando desde hace ya muchos años que el delito de falsificación de marcas es un delito del que se nutren otros aún mucho mas peligrosos, y que ciertamente está intimamente vinculado al narcotráfico.
Terrorismo, lavado de dinero y narcotráfico van de la mano con el flagelo de la falsificación marcaria.
En la última reunión de la OMA en Buenos Aires esto fue denunciado por casi todos los disertantes.
Página 12 hace una reseña del triple crimen que conmocionó a toda la sociedad y que pone ahora de manifiesto lo que desde hace tanto tiempo vengo denunciando desde este blog; adviertan que existen 13 causas judiciales contra la empresa que manejaba una de las víctimas, por venta de medicamentos adulterados o robados.
Por su parte, Crónica desarrolla la noticia informando que un periodista reveló que en una entrevista reciente con una de las víctimas, esta le confesó que participó del negocio de los medicamentos ilícitos pero que comenzó a recibir amenazas cuando se abrió.
En tanto la Ministra de Salud Graciela Ocaña reveló que existen 400 causas por robo, adulteración y comercialización ilegal de remedios en el país contra la mafia de los medicamentos.
Lo cierto es que el delito de falsificación de medicamentos pese a que cada vez cobra mayor vólumen continúa sin sanción ninguna. Insistimos en confundir falsificación marcaria con adulteración de medicamentos o piratas del asfalto. Mientras tanto, las mafias avanzan, continúan cobrando vidas humanas y desde el Congreso nada se dice ni hace con relación a la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal.
La Ministra de Salud de la Nación asevera que no hay una estructura para seguir las causas. Para paliar esta realidad, propone crear una fiscalía temática. Justamente lo que con el Fiscal López Perrando hemos planteado hace ya mucho tiempo atrás. Pueden leer ustedes trabajos anteriores en este mismo blog. O comentarios desde Perú.
Como sea, lo cierto es que la falsificación marcaria se está revelando como el delito grave y peligroso que es. Resta que actuemos de una vez por todas en consecuencia, otorgándole al delito la entidad que merece. Lástima que tengamos que esperar que sucedan hechos como el que nos ocupa para tomar debida conciencia de lo que está sucediendo.



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Mas sobre la falsificación de medicamentos

Vie, 15/08/2008 - 13:24
Les acerco el artículo publicado por Infobaeprofesional el dia de ayer en el que de desarrolla el problema de la falsificación de medicamentos ... y la necesidad de reformar de una vez por todas la ley de marcas en su aspecto penal.
A continuación la nota:

Abogados Jueves 14 de Agosto de 2008


Advierten que la falsificación marcaria también se expande a los medicamentos
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Roberto Porcel, especialista en salud y fraude marcario, además explica que ese delito no debe confundirse con el de adulteración de fármacos y remedios



A menudo suele confundirse el delito que contempla el artículo 200 del Código Penal con la figura que tipifica el art. 31 de la Ley de Marcas 22.362.



Así se mencionan indistintamente como “truchos”, cual si fueran lo mismo tipos penales tan distintos como la falsificación de medicamentos, la adulteración de medicamentos y los medicamentos vencidos o robados.

Nada mas equivocado. Sin embargo, aquellas organizaciones criminales que se desarrollan a expensas del fraude marcario se aprovechan de este desconcierto generalizado para que sus delitos queden impunes.

Señalemos una vez más, aún a riesgo de parecer reiterativos, que no es lo mismo un medicamento falso que un medicamento adulterado o envenenado. No son delitos similares ni mucho menos idénticos. Tienen características bien diferenciadas y penas muy dispares.

Así pues, em el capítulo IV del Código Penal, se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión”.

A su turno, la Ley de Marcas castiga con una pena que va de los tres meses a los dos años al que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación o al que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

Queda a la vista el diferente rigor que se aplica para penalizar los distintos tipos que se enuncian. En el supuesto del que adultera un medicamento la pena que le puede llegar a corresponder a su autor es de diez años de reclusión o prisión, pudiendo elevarse hasta los veinticinco en caso de producir la muerte.

Por el contrario, en el evento de encontrarnos ante un caso de medicamentos con marca falsificada, la pena no existe.

Digo esto, por cuanto, como ya he explicado antes de ahora, a partir de las modificaciones que experimentó el Código Penal con respecto a institutos como el de la prescripción o introduciendo figuras como la probation, en lo que respecta a la falsificación marcaria, la pena ha perdido toda virtualidad.

Como siempre refiero, si aquel que es encontrado falsificando se presenta ante el juez y ofrece cumplir una acción comunitaria, - que nadie controlará ciertamente y que por ende tampoco cumplirá- y paga el mínimo de la multa establecida, se extinguirá a su respecto la acción penal, como si nada hubiera sucedido.

Adviértase que para configurar el delito de adulteración o envenenamiento de un medicamento, resulta necesario previamente adquirir el medicamento original; sin embargo, a nadie se le va a ocurrir adquirir un producto original para tan solo luego adulterarlo y mas tarde comercializarlo.

Lo frecuente, por el contrario, es que a partir de un producto falso, es decir, no original, se lo quiera presentar como legítimo imitando o falsificando la marca registrada.

Se falsifica el medicamento, y se lo comercializa con marca registrada falsificada. Para ello, también es de práctica falsificar su packaging o envoltorio. Esto es lo corriente y lo que sucede con mayor frecuencia. No la adulteración del producto sino su falsificación.

Luego es este delito, -el fraude marcario-, el que aparece permanentemente en las noticias cobrándose vidas humanas. El Colegio de Farmacéutico y Bioquímicos de la Capital Federal denuncia que el 10% de los medicamentos a la venta en el país es “trucho”.

Pese a ello nuestra legislación continúa sin dar una respuesta adecuada; el delito marcario permanece sin sanción y sin concordárselo con lo que prevé el art. 200 del Código de Penal.

A esta altura reflexiono: ¿no habrá llegado el momento de ocuparnos seriamente de la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal?

Roberto J. Porcel
Especialista en delitos contra la salud
y el fraude marcario


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Falsificación de medicamentos o medicamentos truchos

Dom, 10/08/2008 - 00:16

En una nota reciente aparecida en Infobae se hacía referencia a que el 10% de los medicamentos en la República Argentina son truchos.Si revisamos para atrás, también vamos a encontrar otras noticias como por ejemplo la del diario Clarin ... donde se habla de medicamentos truchos sin distinguir si se trata de medicamentos falsos o medicamentos adulterados.
Permítanme que insista en el distingo entre uno y otro tipo penal, pues no es lo mismo un medicamento falso que uno adulterado.
En el primer caso, -por cierto el mas frecuente-, regulado por la ley de marcas, como todos ustedes ya saben, no existe sanción penal para quién falsifica un medicamento. Dicho de manera mas precisa, no existe pena para quién comercializa medicamentos con marca falsificada.
Por el contrario, para el supuesto de medicamentos adulterados o envenenados, el código penal establece una pena que va de los 3 años a los 10 años; y si de dicho delito se siguiera la muerte, la pena se aumenta de 10 a 25 años.
A esta altura, me parece de suma importancia que se presenten los hechos con una mayor precisión, pues hablar de medicamentos truchos no es lo mismo según se trate de un caso u otro; y lo mas lamentable de todo esto, es que lo que sucede con mayor frecuencia, no es el delito que contempla el código penal en su art. 200, sino la falsificación de medicamentos que prevé la ley de marcas. Luego, un delito de tamaña gravedad continúa sin preveer penas de verdad, que disuadan en su comisión por un lado, como comprometimos en el Acuerdo ADPIC, y que castiguen con verdadero rigor a quién incurre en el delito por el otro.
Como siempre digo y no me canso de pregonar, la falsificación de marcas es un delito sumamente peligroso que está dirigido por peligrosas organizaciones criminales. Manejan cifras millonarias, tanto para forjar su comisión como en la rentabilidad que logran, lo que lo vuelve uno de los delitos mas rentables del mundo; con la particularidad que en nuestro país, continúa sin que se le de la importancia que reviste y sin que se lo regule consecuentemente en debida forma; razón por la cual no se lo castiga.
Preveemos y establecemos penas importantísimas para delitos que no ocurren, y no castigamos al que verdaderamente sucede. Señores legisladores, una vez mas, adviertan la gravedad que encierra el fraude marcario y legíslenlo en consecuencia. Modifiquen la ley de marcas en su aspecto penal y persigamos de verdad y de una vez por todas a estas organizaciones criminales que tanto daño le causan a la salud de nuestra población.

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Falsificación de marcas: cada vez peor

Lun, 28/07/2008 - 01:10
Nuevamente hemos sido testigos de un procedimiento en la feria conocida como La Salada, donde se han secuestrado mas de 45.000 CDs truchos, 600 mil láminas y 36 copiadoras de discos ... en un procedimiento que duró 11 horas, y que contó con un amplio despliegue policial.
Dias pasados, también tomamos conocimiento de otro procedimiento realizado por la Aduana Argentina, en el que se confiscó gran cantidad de juguetes.
Pero lo que continúa sin ser noticia, porque ciertamente no sucede, es la defensa contra el fraude marcario de parte de los dueños de las marcas.
En efecto, no se escucha de procedimientos en los que se persiga la falsificación de marcas. Dicho de otra forma, los propietarios de las marcas, persisten en su actitud pasiva contra la falsificación de productos con sus marcas.
CAPIF no ceja en la persecución de aquellos que violan la ley 11.723. La Aduana no le va en zaga. Desgraciadamente, quienes deben velar por la defensa de las marcas no se deciden a recurrir a la acción penal para enfrentar el flagelo y el resultado está a la vista; cada vez se torna mas fácil comercializar productos en infracción.
Ya ni siquiera se impulsa una reforma legislativa que modifique la ley de marcas en su aspecto penal. Los proyectos Ritondo ya han perdido estado parlamentario. Luego la pregunta es, porque ninguno de los actores que deberían tener algún interés especial en el tópico no buscan las herramientas necesarias para enfrentar el delito del siglo XXI?
Esta arribando al país una delegación de la International Trademark Association (INTA) en busca de respuestas en este sentido. Será interesante conocer de boca de los actores argentinos el porque de una actitud tan diferente entre lo que pregonamos en el exterior y lo que se hace efectivamente en nuestro medio. Ojalá se tomara verdadera conciencia de la necesidad de perseguir un cambio en la legislación actual y en la conducta de los titulares de las marcas.
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Una vez mas la Aduana

Mar, 15/07/2008 - 15:40

Una vez mas la Aduana se convierte en protagonista en la lucha contra el fraude marcario deteniendo en frontera gran cantidad de electrodomésticos y juguetes que habían sido ingresados de contrabando, provenientes en su mayoría de China, y con destino final Ciudad del Este, en Paraguay...
La mercaderia secuestrada se encontraba en contenedores almacenados en una terminal portuaria, y fue valuada en una cifra cercana al millon de dolares.
La noticia ciertamente, es el secuestro de mercaderia trucha; lo que ya no es noticia, es que siempre sea la Aduana quien se convierta en el actor principal en la lucha contra la falsificacion marcaria. Cuando leeremos que fronteras adentro, se realice un procedimiento de esta magnitud...?
Para ampliar el tema, leer La Naciòn, o Infobaeprofesional.
Un saludo a todos,
RJ


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Ratifican condena contra dueño de predio virtual

Mar, 15/07/2008 - 13:16
Conforme manifestara en oportunidad de comentar la demanda deducida por la compañía francesa L'Oreal contra el sitio eBay luego de haber encontrado un gran número de frascos de perfumes falsos con la marca de la empresa francesa puestos a la venta en ese portal... había que atribuir responsabilidad a los responsables de mercados o ferias virtuales donde se comercializan productos falsificados.
Pues bien, el Tribunal de Apelación de París confirmó una sentencia condenatoria contra eBay, por haber vendido productos 'pirateados' con varias marcas pertenecientes al grupo de lujo francés LVMH y puentear sus redes de distribución selectiva.
Asi, tras la apelación deducida por eBay, confirmó la multa de 40 millones de euros que deberá pagar el sitio, y que había sido impuesta el pasado 30 de junio, por el Tribunal de Comercio de la capital francesa para indemnizar a varias filiales de Louis Vuitton.
Sostuve en oportunidad de comentar la demanda deducida por L´Oreal que si eBay no prestara su plataforma para la compra de esos productos, éstos no podrían ser comercializados por lo menos en el circuito legal.
Curiosamente, la demanda de Louis Vuitton, basó su fundamento en que eBay había dejado voluntariamente utilizar su plataforma para que se pusieran a la venta productos pirateados, y consecuentemente posibilitó asi un canal de distribución que no es el autorizado por la empresa propietaria de esas marcas.
Es decir, para basar su demanda LV utilizó el argumento que volcaramos en este blog hace ya bastante tiempo atrás. Pero mas relevante aún, el Tribunal de París recogió y reconoció como valedero este pensamiento para condenar al mercado virtual. Que importante sería que se avance en nuestro país en la reforma de la ley de marcas, y se reconozca la responsabilidad que les cabe a los propietarios de los predios que se utilizan para comercializar productos falsos.


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Nueva Reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario

Sáb, 12/07/2008 - 14:43

Cumplo en informarles que la próxima reunión del "Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario", se realizará el día 24-07-08 a las 16 hs. en Azopardo 350 1º Piso (Salón Auditorio). Cap. Fed... aprovechen para hacer llegar al Ing. Rubèn Otero [ruotero@afip.gov.ar] las propuestas a debatir y tratar con celeridad para que puedan ser incorporadas al orden del dia. Un abrazo,
RJ
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Piratería: Un fallo que desnuda aciertos y desaciertos

Vie, 11/07/2008 - 02:13

El reciente fallo de la Sala Uno de la Cámara del Crimen porteña, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone, revocó el sobreseimiento que había dictado en primera instancia el juez de instrucción subrogante Gabriel Ghirlanda a favor de una persona que se dedicaba a vender discos compactos de música copiados y descargados de internet en Plaza Once... y procesó consecuentemente al vendedor por "haber ofrecido a la venta a los transeúntes diversos discos compactos de música apócrifos.
El argumento del Juez de primera instancia para sobreseer al vendedor, me resulta inaceptable, toda vez que pasa por alto la normativa vigente.
Asi, en efecto, sostiene el Juez de grado que "si bien los CD secuestrados resultan ser apócrifos, no son copias ilícitas, ya que por las características y la calidad de las obras con su accionar (el imputado) no intentaba disfrazar o disimular su autenticidad, sumándose a ello las condiciones en donde los comercializaba (la vía pública)..." y agrega para concluir que "los potenciales compradores tenían pleno conocimiento del producto que adquirían; por lo cual no resulta factible que los potenciales compradores desplacen a los que habitualmente adquieren obras legítimas en los comercios del ramo, sobre todo teniendo en cuenta la diferencia de precios que ofrece éste tipo de material...".
Como pueden observar, para el juez de primera instancia, la ley 11.723 no existe.
No toma en cuenta para nada el derecho tutelado, es decir, el derecho de propiedad de los autores damnificados. Este es el derecho vulnerado.
Por suerte, esta situación no pasó desapercibida esta vez para el Tribunal de Alzada, quién consideró que el vendedor de CD truchos había violado la ley 11.723, de Propiedad Intelectual, y destacó que "la aptitud de tales reproducciones para pasar como un producto legítimo resulta ser un circunstancia ajena a las exigencias típicas de la norma citada".
Lo positivo del fallo que se comenta luego, está a la vista y es lo resuelto por la Cámara del Crimen; lo lamentable, es que el juez inferior no haya podido interpretar debidamente una norma que es por demás clara y suficiente. De todas maneras no es la primera vez que esto sucede. Sugiero leer Falsificación marcaria: reclaman reforma que castigue al consumidor; Responsabilidad del consumidor en el delito de falsificacion marcaria; El comprador a sabiendas de mercaderia falsificada
Pueden ampliar los argumentos en Infobae.com
Un saludo a todos,
RJ
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Estadisticas de la Dirección General de Aduanas del mes de Junio

Mié, 09/07/2008 - 15:42

Les acerco las estadísticas correspondientes al mes de Junio brindadas en el ámbito del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario por la Dirección General de Aduanas ... que ilustran acabadamente sobre los productos y marcas falsificadas.

11° FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO

1) División Verificación Bs As – División Fraude Marcario
Zona Primaria Aduanera

Cantidad Mercadería Marca Damnificada Valor Producto Genuino U$S
18.240 pares Guantes de Ski Thinsulate 236.000,00.-

2) Dirección Regional Aduanera Córdoba
Zona Secundaria Aduanera
Control en Ruta 34 – Provincia de Tucumán-

Cantidad Mercadería Marca Damnificada Valor Producto Genuino U$S
248 Camperas Guess, Adidas, Niké, Puma, Ferrari, CABJ, CARP, Disney, Barbie, Garfield, Barnie, Bob Esponja, Spiderman, Bugs Bunny, Shell, Marlboro, Honda, Kawasaki, Yamaha, Sparco, Vodafone, Evercool, Optimus


200.000,00.-
353 Equipos Deportivos
500 Toallones
970 Toallas
47 Mantas Polar
63 Acolchados
309 Zapatillas
316 Camisetas
2806

3) Departamento Inspecciones Aduaneras – División Fraude Marcario
Zona Secundaria Aduanera – Galería Recamier Av. Cabildo 2136 C.A.B.A.
Cantidad Mercadería Marca Damnificada Valor Producto Genuino U$S
235 Prendas de Vestir y accesorios de mujer Gucci, Louis Vuitton, Guess, D&G, Adidas, Dior, Fendi, Chanel, Tommy Hilfiger, Versace, Prada, Kenzo, Arman, Puma, Burberry, Diesel
17.000,00-
* El dueño del local procedió a ofrecer bienes a embargo por un importe de $ 80.000.-

4) Dirección Regional Aduanera Córdoba
Zona Secundaria Aduanera –
Ruta 9 - Provincia Córdoba (Tour de Compras )

Cantidad Mercadería Marca Damnificada Valor Producto Genuino U$S
1246 Indumentaria Deportiva - Zapatillas Adidas, Calvin Klein, Fila, Kosiuko, La Martina, Lacaste, Levis, Mistral, Niké, Oakley, Penalti, Puma, Quicksilver, Reebok, Stone, Wrangler, Legacy, 47 Street, Columbia, -entre otros

30.000,00.-

5) Dirección Aduana de Ezeiza

Cantidad Mercadería Marca Damnificada Valor Producto Genuino U$S
652 Relojes Cartier, Rolex, Patek Phillipe, Omega, Tag Heder 3.310.000,00.-

6) Dirección Aduana de Ezeiza

Cantidad Mercadería Marca Damnificada Valor Producto Genuino U$S
814 Carteras, Billeteras, Monederos Louis Vuitton 2.055.000,00.-

7) Dirección Regional Aduanera Salta

Labró 102 (ciento dos) actas de secuestro, con un aforo de $ 720.000

Llevado a cabo en Palpala, Pcia de Jujuy, la mercadería había sido acopiada en ALTOS COMEDEROS (Jujuy) se pudo individualizar más de 27 (veintisiete) minibuses, que abastacen desde ORAN y desde LA QUIACA a dicho centro de ventas y aco


8) Destrucciones

Cajas
Acesorios celulares,
Bluetooth,
guantes thinsulate 17.040 unidades


Como pueden ver, la Aduana continúa siendo el mayor efector en la lucha contra el fraude marcario.
Un fuerte abrazo,
RJ
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Ratifican que es un delito la violación del correo electrónico

Jue, 03/07/2008 - 00:42

La Sala VII de la Cámara del Crimen acaba de ratificar lo que desde hace tanto tiempo venimos sosteniendo desde este blog, en cuanto a que la violación del correo electrónico constituye una conducta delictiva... equiparable a la violación del correo epistolar tradicional.
La sentencia que se referencia, nos da la razón a la crítica que hicimos en su oportunidad a la sentencia dictada por la juez en lo correccional Dra. Ana Díaz Cano, quién desestimó y mandó a archivar una denuncia porque consideró que la violación de e-mails no era equiparable a la de correspondencia tradicional.
La sentencia de Alzada fue mas allá aún, advirtiendo que no era ni siquiera necesaria la reciente incorporación de esa conducta de manera especifica en el Código Penal, ya que estaba prevista en la legislación anterior. Pueden ampliar la información en INFOBAEprofesional.
Ciertamente que me pone de muy buen humor ver que tras mucho batallar, al final del dia, la razón se impone.
Un muy cordial saludo a todos,
RJ
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Licencia para Falsificar

Lun, 23/06/2008 - 00:36
Desgraciadamente comenzó a aplicarse en España el cánon digital que ... impone un impuesto a quienes compren CD y DVD vírgenes para compensar a autores por las pérdidas debidas a intercambios y descargas en internet.
Los CD y DVD vírgenes tendrán un canon de 17 y 44 céntimos de euro, respectivamente, los teléfonos móviles que cuenten con un reproductor de MP3 tendrán una tasa de 1,10 euros y los lectores MP3 y MP4 de 3,15 euros, conforme informa INFOBAEprofesional en su edición de este domingo 22 de Junio de 2008.
A partir de ahora, a mi entender, se ha dado piedra libre para que se puede piratear sin ningún tipo de temor. Ya no habrá perjuicio para los autores, toda vez que a través del impuesto se los va a compensar. Luego, si no existe perjuicio, tampoco habrá delito. Por otro lado, desde el mismo momento en que se autoriza la aplicación del cánon digital para compensar pérdidas, se acepta mansamente la comisión del delito y se aparenta legitimar sus consecuencias.
Este impuesto como ya he sostenido antes de ahora, premia al falsificador, aceptando su accionar por un lado, al tiempo que castiga al consumidor inocente imponiendo sobre él la carga de resarcir los perjuicios que ocasiona quién se dedica a piratear.
Un retroceso importante para España y para los derechos de autor.
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Advierten sobre necesidad de modificar la ley penal

Vie, 20/06/2008 - 22:36
Les dejo el pensamiento de mi querido amigo el Dr. Lisandro Cabo recogido por Infobaeprofesional en la sección abogados del dia de hoy. Al respecto, una vez mas coincide el destacado profesional en la necesidad de ... reformular la ley marcaria en lo que hace a su faceta penal.
A continuación, trancribo el artículo:



Abogados Viernes 20 de Junio de 2008


Falsificación marcaria: advierten sobre necesidad de modificar la ley penal
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Enrique Lisandro Cabo, socio de Porcel & Cabo Abogados, recomienda impulsar reformas para contar con penas acordes y que estos delitos disminuyan



Hace unos días se publicó en esta misma sección de Infobaeprofesional.com un artículo en el cual varios profesionales especialistas en el campo de las marcas opinaban sobre el flagelo de la falsificación marcaria.




Mas allá de haber sido muy atinadas la opiniones vertidas, creo que el mayor énfasis, tal cual se encuentra planteada hoy la lucha contra la falsificación marcaria en la Argentina debe de pasar, como lo he manifestado ya en infinidad de ocasiones, por la modificación a la actual ley de marcas 22.362 en su parte penal.

Dicha ley, que fue precursora en su momento, allá por los años 80, ha perdido en los tiempos que corren total vigencia respecto a lo que es el delito de falsificación, su penalización y sus multas.

El delito del siglo XXI, tal cual lo denomina el FBI a la falsificación marcaria, requiere para su persecución penal una ley acorde a 2008, y no a 1980.

No es un secreto para nadie lo que ha cambiado el mundo en los últimos veinticinco años, como se ha globalizado y los miles de millones de dólares que mueve hoy la falsificación marcaria, siendo sólo superada por el narcotráfico y la venta de armamento.

Tampoco es un secreto que muchos de los fondos que genera la falsificación van dirigidos a financiación de terrorismo y otros delitos gravísimos.

Ahora bien, algunos de los colegas piden mayor intervención del Estado en el caso de la falsificación marcaria e inclusive mayores actuaciones de oficio por parte de los jueces.

Me interesa en esto, para ser justo, recordar que la Aduana Argentina ha realizado un enorme trabajo, habiendo generado su propio departamento de lucha contra el fraude marcario que se maneja a través de las medidas en frontera que lleva adelante dicho organismo. La Aduana es el Estado Nacional o uno de sus organismos.

Ahora bien, creo también justo mencionar que desde el sector privado, mas allá de algunas iniciativas aisladas, se pretende que sea el Estado quien lleve adelante casi de manera excluyente la lucha contra la falsificación.

En esto estoy sinceramente convencido que hay que emparejar la actuación del Estado por un lado y la del sector privado por el otro.

Creo que el sector privado, compuesto por las compañías dueñas de marcas interesadas y también, por qué no, por los estudios de abogados especialistas en el tema, tienen la obligación de impulsar la modificación de la ley 22.362 para obtener penas acordes a los tiempos que corren y darle a los jueces una herramienta que sea lo suficientemente válida para que puedan perseguir la falsificación y aplicar penas suficientemente disuasorias para que, por lo menos, el delito disminuya y, no como ocurre hoy, que los falsificadores vean como llevan adelante el ilícito sin sanción de ninguna índole.

Es evidente que los mayores interesados en que esto ocurra son los propios falsificados.

Sin embargo, insisto, mas allá de algunas excepciones, no me ha tocado ver que exista un gran interés en lograr que el poder legislativo proceda a modificar la ley de marcas para obtener el objetivo propuesto.

Es más, algunos colegas siguen con la idea de combatir la falsificación dentro del ámbito civil. Nada mas alejado de la realidad. Imagino a cualquier colega que sostiene ésta idea citando a una mediación civil a un falsificador que tiene una planta de fabricación en algún lugar de la Provincia de Buenos Aires en la cual produce, solo a título de ejemplo, cien mil prendas falsificadas por mes, para que cese en la falsificación.

Sería como haber pretendido sentar a Capone en una mediación para que dejara de contrabandear alcohol en Chicago en los años veinte...

No alcanza con pedirle al Estado que se haga cargo de un problema en el cual - al día de hoy a través de la Aduana -, ha avanzado mucho mas que el sector privado. Tampoco alcanza con pedirle a los jueces que actúen de oficio, ya que el poder judicial no puede hacer magia con la ley tal cual se encuentra planteada hoy.

Entonces, según mi opinión hay, de una vez por todas, que aunar criterios dentro del sector privado para presentar o acompañar proyectos de ley de modificación de la 22.362 en su parte penal en el poder legislativo. Hay que generar desde el sector privado un frente común en este sentido y empujar todos de manera unánime.

De lo contrario, sin punición efectiva, sin herramientas eficaces y pretendiendo que otros se hagan cargo de aquello que debemos de hacernos cargo nosotros no vamos a llegar demasiado lejos en la lucha.

Hasta el momento, lamento decirlo, los hechos me dan la razón.

Enrique Lisandro Cabo, socio de Porcel & Cabo Abogados
Especial para Infobaepofesional.com

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Reunión número 11 del Foro Aduanero

Mié, 18/06/2008 - 12:47

Acerco el programa propuesto para la próxima reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario... que se llevará a cabo el día 19 del corriente a las 16.00 horas en el salón Auditorio de la Dirección General de Aduanas.
El temario propuesto es:

Orden del Día

Ø Temas
Ø
Ø 1) Situación de los procesos Federales, Civiles y Penales, iniciados como consecuencia de la acción de control por parte de la Aduana.

Propuesto por: Dr. Diego Farreras Villalón de LVMH FASHION GROUP

2) Estado de avance del sistema de control de los modelos industriales.

Propuesto por: Dr. Diego Farreras Villalón de LVMH FASHION GROUP

3) Constatación de inclusión del producto en la correspondiente clase dentro del nomenclador de Niza, según el certificado de titularidad, previo a su incorporación al Sistema de Asiento de Alerta.

Propuesto por: Marisa A. Garsco de Brons & Salas Abogados


Ø Anuncios – Dirección General de Aduanas

4) Procedimientos operativos realizados durante el último mes en curso.


5) Datos estadísticos de mercaderías importadas sin marcas y sus orígenes, correspondiente al último mes en curso.





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Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude marcario y Uso de Marca no Autorizada

Vie, 13/06/2008 - 11:58

Les dejo la página donde pueden encontrar el pensamiento de la Aduana con respecto a su intervención en lo que se refiere al control en frontera de la mercadería con marca pero sin la debida autorización de su titular.
Además podrán encontrar todos los puntos tratados durante el transcurso de la reunión...
Como podrán ver, hemos sido precursores en la idea que comparten las autoridades aduaneras en la consideración que el uso de marca sin autorización de sus titulares es una especie dentro del género del delito de falsificación de marcas.

A continuación, les copio la parte pertinente dela página referida http://www.afip.gov.ar/aduana/foro/foroMarcario.asp#participantes:

Temas Tratados


Encuadre como delito penal a la falsificación y al uso no autorizado de marcas, propuesto por el Dr. Enrique Lisandro Cabo:
El Dr. Enrique Lisandro Cabo propone que se genere un mecanismo de control para las exportaciones realizadas por terceros de productos fabricados en el país, a fin de constatar la correspondiente autorización de comercialización.
En este sentido la Dra. Silvina Tirabassi hace referencia a dos recientes casos: En el primero se trató de una exportación de vinos en que el titular de la marca vendió al tercero dejando expresamente establecido en el contrato de venta que se debía comercializar únicamente en el mercado interno, quedando de esta manera clara la limitación de su comercialización.
En cambio en el otro se detectó que no se había establecido la limitación en el contrato y la marca no estaba inscripta en el país de destino, pero una simple consulta permitió conocer que el comprador era un argentino radicado en el exterior dedicado a vender este tipo de producto. Dada la característica del caso los intereses económicos se dirimieron en el ámbito privado.
Por lo tanto y respondiendo a la inquietud planteada, la Dirección General de Aduanas, está en condiciones de realizar el control, en la medida que el titular de la marca presente sus contratos con las correspondientes limitaciones de comercialización, mientras que es responsabilidad del titular inscribir su marca en el país de destino.
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la violación de e-mails ya es delito

Dom, 08/06/2008 - 23:50

Acaba de ser sancionada la ley que tipifica que es delito la violación de e-mails... como asi también la publicación de pornografía infantil.
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por unanimidad, con 185 votos, el proyecto que establece penas para los delitos informáticos·
El proyecto fija prisión de 4 meses a 2 años a quien tuviere en su poder imágenes de menores de 18 años con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Establece además prisión de un mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.
Con respecto a la violación de e-mails, la norma fija penas de prisión de 15 días a 6meses para el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Por otra parte, la pena será de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
En el caso que el hecho fuera cometido por un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Finalmente, la norma fija multas de $1.500 a $100.000 para quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente.
Como pueden advertir, se avanza en este sentido, en lo que hace a proteger nuestra privacidad. Pero al mismo tiempo, cobra mayor fuerza nuestro pedido que se avance también en lo que se refiere a la modificación de la ley de marcas en materia penal, para fijar penas que estén acordes con el delito que se trata.
Adviertan ustedes que las multas que fija la nueva norma para quién viola correspondencia es mucho mas importante que la establecida para quienes falsifican.
Hace no mucho tiempo atrás, nos encontrabamos criticando fallos de distintos jueces que no hacían caso de este delito, argumentando justamente que no había un tipo penal definido. Pues bien, ahora tienen su norma.
Esperemos que no pase mucho mas tiempo para que podamos festejar la sanción de la tan ansiada norama que modifique la ya superada ley de marcas.









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Nueva Reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario

Dom, 08/06/2008 - 23:45
Se aproxima una nueva reunión del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, que se llevará a cabo el día 19-06 08 a las 16hs... como siempre, en la sede de la Aduana, en el primer piso de la Calle Azopardo.
Se pueden acercar propuestas sobre los temas a tratar.
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Piratería: se impone una reforma a la ley de marcas en materia penal

Jue, 05/06/2008 - 01:28

Recomiendo la lectura de un trabajo de investigación realizado por Daniela San Giovanni para Infobaeprofesional, en el que se pone de manifiesto la necesidad de reformar la ley marcaria en materia penal, para dar cumplimiento a lo comprometido en el Acuerdo TRIPs, art. 61... y de esta suerte, generar un proceso penal que contemple penas que disuadan en la comisión del delito marcario y que sean equivalentes a la de otros delitos de la misma entidad, como ser la falsificación de los derechos intelectuales o la falsificación de patentes.
Sugiero que lean con atención lo que manifiesta la Dra. Garsco al contestar la pregunta de la periodista,ya que su respuesta evidencia que los especialistas, en general, estan entrenados para el procso civil y no para el penal, pese a estar frente a un delito y de la gravedad como el que nos ocupa.
A continuación, la nota:

Falsificación marcaria: proliferan las ferias y no hay sanciones penales

En los últimos años en distintas partes del país, principalmente en el conurbano y la Capital Federal, han proliferado ferias -se las conoce popularmente por el nombre de paseos de compras ó Saladitas- donde se puede comprar desde ropa hasta electrodomésticos, en su mayoría de marcas falsificadas.

Muchos de los puesteros se abastecen de mercadería en La Salada, que fue definida por la Unión Europea (UE) como la feria más grande de Latinoamérica y el "emblema mundial del comercio y la producción de bienes ilegales".


Este organismo calculó que el año pasado esta megaferia movilizó, sólo en textiles, unos u$s9 millones por semana y que unas 20.000 personas compran cada vez que se pone en marcha.


El problema es serio, a punto tal que su corrección implicaría el ingreso al mercado formal de millones de consumidores.


Así, Stefan Krause, presidente de Jumbo retail dijo que uno de los problemas que preocupa al mercado es la informalidad que se registra en las ferias ilegales: "Si esto fuera corregido, implicaría la suma de diez millones de nuevos consumidores", comentó.


El esquema legal
Ante este contexto de apropiación ilegítima de marcas, los fabricantes titulares de las mismas enfatizan que el marco legal brinda pocas herramientas para poder paliar esta situación.


Las empresas y quienes las asesoran reclaman una actitud activa del Estado en la lucha contra la piratería, más aún cuando la falsificación marcaria es un delito de acción pública.


Expertos consultados por infobaeprofesional.com indicaron que las penas que establece la ley por estos delitos no son suficientes y que en la mayoría de los casos las acciones penales iniciadas no logran desbaratar las grandes organizaciones que hay detrás de este comercio ilegal.


Sucede que la ley de marcas (22.362) aplica una pena de tres meses a dos años de prisión, pero al prescribir las acciones a los dos años, el plazo hace casi imposible transitar un proceso judicial sin que la acción se extinga.






En ese sentido, Guillermo Alcaráz, director de marcas del estudio Clarke, Modet & CO, dijo que se si bien existe legislación, ésta necesitaría actualizarse, como ya lo han hecho otros países, porque las herramientas con las que cuenta la Argentina son débiles. "Las penas deberían endurecerse", explicó el abogado.


El letrado dijo que deberían tomarse medidas en las fronteras, para saber qué es lo que ingresa o sale del país. "Lo importante es encontrar la punta del ovillo, el lugar donde se fabrica y no sólo atacar a los intermediarios", agregó.


Demoras en el proceso penal
En la misma línea, Roberto Porcel, socio de Porcel & Cabo Abogados, dijo que así como proliferan las ferias lo hace el delito, porque no hay sanción penal.

"No se adecuó la legislación. Lo que ocurrió es que al momento sanción de la ley de Marcas, en la década del 80, no se pensó que el delito marcario se iba a incrementar tanto", destacó el especialista.


Así es como en la actualidad se lo considera el tercer delito en importancia a nivel mundial, detrás del narcotráfico y la compraventa ilegal de armas.


Porcel explicó que si un imputado se presenta espontáneamente en la causa y se reconoce como autor del delito, puede proponer alguna diligencia probatoria y "seguro saldrá indemne del proceso".


Así, un delincuente que tiene montada una industria para la falsificación de marcas puede presentarse a la Justicia, paga el mínimo de multa y si ofrece una labor comunitaria puede obtener como resultado la extinción de la acción penal, explicó el abogado.


Se puede platear incluso una cuestión de competencia entre los jueces que intervienen en la causa, situación que se da por lo general cuando se involucra en la investigación la fábrica de los productos apócrifos y su cadena de distribución.


"Todo permite dilatar el proceso, con la consecuente caída de la acción judicial", advirtió Porcel.

Qué hacen las empresas
Frente a esta situación Sergio Vargas, titular del estudio Vargas & Carli Abogados, dijo que las compañías no se quedan de "brazos cruzados" e implementan diferentes medidas para que estos delitos disminuyan.

Entre ellas realizan campañas de concientización y educación a los consumidores para que reconozcan que detrás de una prenda "trucha" se esconden varias transgresiones, como evasión impositiva, trabajo esclavo, contrabando y lavado de dinero.

Además fomentan programas de entrenamiento entre las fuerzas de seguridad y el poder judicial para interactuar y de esta forma intercambiar información y poder en conjunto investigar esta problemática como crimen organizado.

Qué es la infracción marcaria
Marisa Alejandra Garsco, de Brons & Salas Abogados, explicó que la infracción marcaria ocurre cuando se reproduce una marca registrada o se la imita con mayor o menor grado de acercamiento, sobre un producto o servicio, por quién no es titular de los derechos de propiedad sobre esa marca o no es un tercero autorizado por aquel, para tales actos.

Para combatir el uso no autorizado, los titulares de marcas solicitan ante la justicia medidas urgentes, demostrando su derecho, acompañando el titulo de marca y acreditando la infracción que pretenden atacar.

Estas medidas pueden consistir desde el inventario de la mercadería en infracción, la suspensión de la explotación, hasta el secuestro y embargo de su totalidad, y son ordenadas "inaudita parte" (sin dar traslado previo al presunto infractor), explicó Garsco.

Cambio cultural
Un reciente informe de la consultora Ipsos-Mora y Araujo a pedido de la Cámara de Comercio de Estados Unidos (Amcham, según sus siglas en inglés) revela que el 82% de los argentinos reconoce que comprar productos falsos es delito, pero el 58% está dispuesto a comprar falsificaciones que cuesten la mitad o menos que el artículo original.

El trabajo dio cuenta a su vez que el 45% de la gente de ingresos altos (el sector económico ABC1) prefiere este tipo de reproducciones, mientras que en el sector medio las eligen un 54% y entre las personas de bajos recursos lo hace un 62%. (Ver nota: "Si cuesta menos, 6 de cada 10 argentinos compra piratería").

Entre los artículos piratas que lideran el ránking de aceptación de los consumidores figuran en primeros lugares los CD de música o software, ropa, DVD y zapatillas.

Como se advierte, el problema lejos de disminuir, aumenta -agrega Porcel- ésto se debe a fallas en la educación y concientización de los mas jóvenes quienes están educándose en una cultura altamente peligrosa en este sentido.

Alcáraz cree necesario un cambio cultural porque admite que en Latinoamérica no hay conciencia del valor de una marca y de las infracciones que se cometen con la piratería.


Daniela San Giovanni
©infobaeprofesional.com


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La Aduana a favor del comercio lícito

Mar, 03/06/2008 - 11:53

Durante el pasaje de los festejos por los 422 años transcurridos desde la primera operación oficial de la Aduana, realizada el 1 de junio de 1586, el Director de la Región Aduanera Posadas, Gustavo Echegoyen ...
sentenció conforme publica Misiones On Line que el comercio exterior es motor fundamental de la economía nacional y es la Aduana la encargada de controlar y gestionar la circulación de mercaderías en la manera que el sistema de comercio global requiere y del cual el país necesita ser parte. En este sentido, destacó que los aduaneros entienden que la población necesita conocer sus labores orientadas a garantizar la seguridad de la cadena logística y la facilitación del comercio 'lícito' que agrega valor a las mercaderías. En este sentido, explicó que es función fundamental de la Aduana, la de evitar el ingreso de mercaderías 'dañinas' para la sociedad argentina, que inciden en la economía y la salud de las personas, atendiendo el control de la seguridad internacional y las cuestiones ambientales, la protección del patrimonio cultural, el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de armas y la falsificación marcaria.

Como vemos, la Aduana continúa instalando y persiste en la lucha contra el flagelo marcario.

En otro orden, aconsejo la lectura del artículo publicado por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, referido a cuál es el adecuado rol de la Aduana Argentina en su prevención y combate, presentado por Javier Fernando Núñez.


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Próxima Reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario

Mié, 21/05/2008 - 18:17
Les acerco el orden del día de la nueva reunión del FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO que se va a llevar a cabo el próximo 22 de Mayo ... a las 16 hs en Azopardo 350 1º Piso.
Orden del Día

Ø Temas
Ø
Ø 1) Encuadre como delito penal a la falsificación y al uso no autorizado de marcas.

Propuesto por: Dr. Enrique Lisandro Cabo.

Intervención: Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.




Ø Anuncios – Dirección General de Aduanas

2) Procedimientos operativos realizados durante el mes de abril y mayo del corriente año.

Intervención: Subdirección General de Control Aduanero.


3) Datos estadísticos de mercaderías importadas sin marcas y sus orígenes, correspondiente al mes de abril y mayo del corriente año.

Intervención: Subdirección General de Control Aduanero


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Falsificación de Medicamentos: repelente de insectos

Dom, 18/05/2008 - 01:34

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) acaba de disponer el retiro del mercado de tres lotes del del Producto OFF Crema, REPELENTE DE INSECTOS... NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina” VTO 16/12/08 L: 5350001, 2) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina” VTO 16/01/10 L: 7016002”, 3) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina” VTO 16/01/10 L: 7018002”.
El motivo de esta medida, es la falsificación del producto; entre las diferencias que se pueden detectar a simple vista en los envases, se destacan, en el APÓCRIFO en la base del envase posee la leyenda “C PLAST”; en cambio en el ORIGINAL, en la base del envase posee la leyenda “CARPLAST”. En lo que respecta a la codificación de lote y vencimiento, el falso tiene impresión mediante trazo continuo y el original impresión mediante punteado inkjet.
Me parece muy valiente la medida adoptada por ANMAT, como la posición seria y firme de SC Johnson & Son, comunicando que los lotes han sido prohibidos por "haberse detectado su carácter apócrifo y no por defectos en su fabricación". Esto lejos de perjudicar la imagen de la empresa, resalta su preocupación y respeto para con el público consumidor, como asi también pone de manifiesto los rigurosos controles de calidad con los que trabaja.
Una vez mas vemos de todos modos, lamentablemente, como atenta la falsificación de medicamentos contra la salud de la población por un lado, y como perjudican el prestigio y la identidad de una marca por el otro.
En este caso, los controles funcionaron y se detectó el producto espureo. Pero todos sabemos que esto no sucede siempre. Mientras tanto, seguimos sin una ley que penalice este delito tan caro a la salud de la población. Hasta cuando...?


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