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El Blog de EsPublico

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Actualizado: 1 hora 14 min ago

La Mirada del Otro

hace 15 hours 1 min
{mosimage}"Tú no eres tu personaje, pero tu personaje si eres tú", reza un conocido aforismo literario.

Medidas cautelares y planeamiento urbanístico

Mar, 26/08/2008 - 07:03
{mosimage}Cualquier ciudadano conoce el viejo adagio “más vale mal acuerdo que buen pleito”. En general es cierto, es preferible alcanzar un acuerdo que todas las partes en conflicto juzguen razonable, aun cuando implique recíprocas renuncias, que caer en manos de un sistema judicial que, aun sostenido por voluntariosos funcionarios, dista mucho de ser lo rápido que las efectivas exigencias de justicia parecen demandar. No es justicia, en muchas ocasiones, la justicia tardía. Es más, a veces, para los beneficiados por una decisión urbanística ilegal la deriva judicial de los conflictos, cuando no se adoptan medidas cautelares tendentes a impedir la consolidación de la situación fáctica objeto de discusión haciéndola irreversible, no es sino un coste colateral que el tiempo, y la impotencia administrativa, subsanarán.

¿Para qué sistematizar la auditoría pública? (II)

Jue, 21/08/2008 - 23:07
{mosimage}En este marco, queremos atrevernos a relacionar la propuesta metodológica de Oscar Jara en la práctica de auditoría pública, se trata de un programa en cinco etapas, lo cual sugiere un procedimiento con un orden justificado, pero que no necesariamente debería seguirse tal cual, porque dependerá de muchísimos factores que inciden en la multiplicidad de experiencias existentes, que en forma general se presenta:

¿Para qué sistematizar la auditoría pública? (I)

Mié, 20/08/2008 - 07:19
{mosimage}¿Cómo dotar a las entidades de fiscalización superior de las capacidades y prácticas que carecen? si el campo de la auditoría pública ha estado protegido del examen analítico y crítico, si ha sido sometido a los vaivenes de la política, y si la propia institución de fiscalización se resiste a reconocer que las “Normas de auditoría generalmente aceptadas” constituyen la expresión de un sistema autoritario y discrecional. Por tal motivo se necesita de un movimiento educativo que recupere las experiencias en la auditoría pública y se transforme en correspondencia con una sociedad abierta.

Arquitectura y medio rural

Lun, 18/08/2008 - 13:01
{mosimage}El verano es época propicia para adentrarse en pueblos y aldeas poco conocidos y admirar colegiatas y palacios; plazas, fuentes y canapés monumentales, tan abundantes en nuestra geografía. Pero también la arquitectura popular, cuyos conjuntos y, a veces, sus individualidades, son tan admirables como una iglesia cargada de siglos. Esas casas y sus anejos tradicionales son la expresión de la historia económica de un país y explican muchas cosas útiles para la demografía, el derecho consuetudinario o la lingüística, por citar sólo algunas ramas del saber.

Urge desdoblar la N-II y la N-232

Mié, 13/08/2008 - 09:53

{mosimage}Recientemente Alcaldes de municipios como El Burgo de Ebro o Villafranca de Ebro, así como el Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón han venido reclamando el desdoblamiento de las carreteras N-II y N-232 en su paso por Aragón.

Es inaudito lo del tramo entre Alfajarín y Fraga, el único tramo de doble sentido en la nacional que une Madrid y Barcelona. Lo mismo sucede entre Figueruelas y la frontera navarro-aragonesa, que unen unas de las zonas más dinámicas del país, el valle del Ebro con País Vasco, Navarra y La Rioja. Y es que, en los últimos tres años se han registrado más de 200 accidentes con víctimas en estos dos tramos. Las dos últimas, este mismo lunes, en el municipio de Luceni.

Es un sumidero de vidas fácilmente solucionable hoy mismo, sin esperar a que aprueben y realicen las obras de desdoblamiento. ¿Cuál es el problema?: La existencia de peajes en las autopistas AP-2 y AP-68, que trascurren paralelas a ambos tramos. Ambas autopistas son dos de las más caras de España. ¿Hasta qué punto la vida humana vale tan poco como para seguir manteniendo los peajes de estas dos autopistas?

Las Olimpiadas, un Privilegio de las Ciudades Poderosas

Lun, 11/08/2008 - 23:00
{mosimage}Las olimpiadas son cosa de deportistas, de los aficionados al deporte y… de las ciudades, sobre todo de las ciudades. Son ellas las sedes, nunca los países. Las grandes urbes internacionales compiten entre sí para conseguir el honor de albergar unos  juegos olímpicos. Ningún otro acontecimiento tiene tanta repercusión internacional. Miles de millones de ciudadanos de todo el mundo siguen día a día a través de los medios de comunicación los avatares olímpicos. La imagen de la ciudad mejora y se hace amable, cercana para el posible turista de un mundo global. Las ciudades sede reciben inversiones millonarias desde el Estado al que pertenecen, mejoran su infraestructura, realizan las transformaciones que la configurarán durante las próximas décadas y hacen realidad los sueños dormidos. Cientos de miles de visitantes alegran la ciudad durante el año olímpico. Todo son ventajas para la ciudad anfitriona, máxime cuando una parte muy significativa del presupuesto lo cubren los derechos de televisión. Es normal, pues, la competencia feroz que libran entre ellas para conseguir los juegos que la lancen al estrellato.

Nos vemos dentro de un mes

Vie, 08/08/2008 - 13:37

{mosimage}Durante los meses de julio y agosto de 2007, en las carreteras españolas se produjeron un total de 465 accidentes mortales, en los que fallecieron 540 personas, 239 resultaron heridas graves y 260 heridas leves. Posiblemente, la entrada en vigor del carnet por puntos y sus reformas (sancionadoras) anejas y la –hasta ahora insuficiente- mejora de las redes secundarias sean medidas que contribuyan a paliar esas cifras que, a juicio de quien suscribe, siguen siendo demoledoras.

 

La Ley de la Dependencia, dependiente de los fondos

Lun, 28/07/2008 - 07:32
{mosimage}La ley de Dependencia se aprobó por práctica unanimidad en el Congreso de los Diputados en unos momentos de fuerte crispación. Fue un alivio descubrir a sus señorías votando al unísono una norma que nos pareció justa y necesaria y que ayudaría a cientos de miles de familias a sobrellevar situaciones agotadoras en lo físico y lo económico. La ilusión fue compartida y el discurso eufórico. Además del apoyo a los dependientes, la nueva ley se convertiría en un importante motor de empleo.

Los contratos administrativos especiales. Su delimitación.

Vie, 25/07/2008 - 07:00
{mosimage}En la web de Noticias Jurdídicas, publicamos hace unos meses (abril) el artículo titulado “La frontera entre el contrato administrativo especial y el contrato privado celebrado por una Administración Pública. El criterio de la directa o inmediata satisfacción de una finalidad pública”, el cual en este momento -aún en los albores de la aplicación de la LCSP- tenemos a bien traer a colación en una versión ligeramente resumida del mismo.

Esqueletos de hormigón

Vie, 25/07/2008 - 07:00
{mosimage}A comienzos de mayo, cuando ya era palmaria la recesión, desaceleración o como eufemísticamente se quiera llamar a la crisis económica, supimos de la suspensión de pagos de un holding inmobiliario vasco. Un proceso concursal que afecta a tres de las cuatro sociedades principales del grupo, dedicadas a la construcción, gestión de estacionamientos y promoción inmobiliaria, salvándose, de momento, la que gestiona servicios públicos y que da empleo a casi la mitad de los 900 trabajadores de la compañía. La deuda reconocida por la firma mercantil, como muchos recordarán, rebasaría los 400 millones de euros, mayoritariamente contraídos con entidades financieras (250 en créditos y 70 en avales).

Fallece Raúl Marco Ruiz Gutierrez

Jue, 24/07/2008 - 09:48
El pasado 22 de julio nos ha dejado Raúl Marco Ruiz Gutiérrez, colaborador habitual de este blog. Santiago Gómez Ferrándiz, en representación de sus amigos y compañeros de profesión del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nos hacen llegar un nota que publicamos a continuación, y a la cual se suma todo el equipo de esPublico.Desde aquí le mandamos un abrazo, tanto a Raúl, como a sus familiares y amigos.

Autorizaciones de interés público o social en suelo rural

Mié, 23/07/2008 - 07:00
{mosimage}Nuestra legislación urbanística viene regulando tradicionalmente la posibilidad de autorizar determinados usos del suelo no urbanizable que, de otro modo, sólo podrían ubicarse en suelo previamente transformado. Estos procedimientos han venido proporcionando una vía sencilla para la implantación de actividades económicas vinculadas al medio rural en municipios sin planeamiento o con escasa capacidad de reacción para impulsar alteraciones del mismo que permitiesen ubicar tales actividades en su territorio.  Desde este punto de vista, por tanto, no sólo no parece objetable esta normativa sino, antes bien, loable, por cuanto proporciona una cierta flexibilidad para un medio precisado de ella. Prueba de ello es que esta regulación, con diversas variantes, fue incorporada a la totalidad de leyes autonómicas sobre urbanismo, bien es cierto que precisando su alcance e incidencia de manera diversa sobre los usos autorizables, especialmente sobre el de vivienda unifamiliar aislada, prohibido en varias de ellas.

El quid de la auditoría pública

Lun, 21/07/2008 - 07:00
{mosimage}El problema fundamental de la auditoría pública es su demostración, es decir, la prueba. Un principio general de Derecho y regla sobre la prueba, establece “el que afirma está obligado a probar”. Cualesquiera que sea la definición que se acepte, queda fuera de toda duda, que depende de la certeza de los hechos en que se basa; en concordancia, las Normas de Auditoría Gubernamental de la GAO, afirma que la evidencia es competente si es válida, confiable y consistente con los hechos. Pero ¿qué hechos? Evidentemente solamente aquellos que guarden relación con el objetivo de la auditoría. Ahora bien, los hechos que interesan a la auditoría pública no se separan por sí solos de los demás, ni tampoco se nos presentan con todas sus características significativas debidamente rotulados en su exterior para que los conozcamos de inmediato, es el motivo por el cuál la determinación de los hechos en la auditoría pública es una dificultosa tarea, no sólo por ser éstos frecuentemente inaccesibles, sino también porque lo que tomamos, de ordinario, por un hecho suele ser una observación subsanable, que se desvanece, y al mismo tiempo por carecer del método adecuado, otras veces no logramos advertir muchos hechos irregulares que sí ocurren. Aunado a la situación que el auditor público no opina sobre toda la información de la entidad fiscalizada. En las Normas de Auditoría de la INTOSAI, capítulo III, punto 3.5 Pruebas de auditoría, se dice “es decisivo que las técnicas de recopilación de datos y de muestreo sean cuidadosamente elegidas”. Por una parte, se acepta que es una elección del auditor público, una decisión personal, dado que “Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de (...) el criterio del auditor”, punto 3.6.3 del mismo capítulo. Entonces, tendríamos que aceptar que los hechos en auditoría público son relativos, puesto que dependen del observador, es decir, del auditor público, y por lo tanto, deberíamos de estar de acuerdo con la afirmación de “no hay hechos sino interpretaciones”, y sería la razón de la divergencia de opiniones entre los fiscalizadores, defensores y peritos sobre una auditoría, con base en la misma información, y formados por el criterio y diligencia profesional establecido en las Normas de Auditoría Pública que establecen la independencia mental, luego ¿su opinión o informe no es objetivo?  Dado que se derivan de las consideraciones del auditor, de su criterio o enfoque, y éste depende de la posición donde se encuentre, y si el método depende del criterio del auditor, entonces, la demostración o prueba es relativa, y no necesariamente objetiva.

Asesoramiento legal y asesoramiento moral

Vie, 18/07/2008 - 07:00

{mosimage}Según la D.A.2ª LEBEP, “Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,…Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal…La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo”. Todos tenemos –incluso los Secretarios (!)- nuestras opiniones, pensamientos, ideologías, valores, tendencias… pero (como he indicado más de una vez), el ser un profesional “de algo” no supone ni más ni por supuesto menos que hacer aquello que se supone que tenemos que hacer -en el caso de los FHE, nuestras funciones están bien definidas- de la mejor manera posible. Dicho esto, a juicio de quien suscribe hay compañeros que trabajan de una manera muy rara…

Ayuntamientos Bajo la Tormenta

Mié, 16/07/2008 - 07:13
{mosimage}Se habla mucho de las posibles bancarrotas de empresas y familias a la vuelta del verano, asfixiadas financiera y económicamente. Sin embargo, nada oímos de la situación en la que pueden quedar las distintas administraciones. Básicamente, adolecen del mismo mal de las empresas en crisis, a saber, más gastos y menos ingresos. Los europeos en general y los españoles en particular, tenemos mitificado al sector público, que se nos presenta como todopoderoso y seguro. Desde el gobierno se nos ha repetido hasta la saciedad que debemos estar tranquilos, que un sólido superávit garantiza la capacidad de reacción pública. Y nosotros nos lo creímos. Al fin y al cabo, necesitábamos de un cabo al que asirnos en la plenitud de la tormenta. Pero una cosa bien distinta es el gobierno central – que también las pasará canutas pues a finales de año entrará en déficit – y otra cosa bien distinta las finanzas autonómicas y las locales. Sobre todo las de los ayuntamientos, que están tiritando desde que se hundió el sector inmobiliario, uno de sus principales proveedores de fondos. Recientemente, una importante entidad financiera española se quejaba de las dificultades financieras por las que atraviesan algunos ayuntamientos y del grave daño que pueden ocasionar a los bancos que las financiaron y al sinfín de empresas proveedoras de bienes o servicios. Y aportaban datos. Algunas instituciones locales – pocas todavía, gracias a Dios – están pagando con 500 días de retraso, cuando la ley marca un máximo de noventa. Algunas empresas ya están cuestionándose emprender acciones judiciales contra las administraciones deudoras.

Responsabilidad patrimonial por accidentes en piscinas municipales: STS 12/06/2008.

Mar, 15/07/2008 - 11:53
{mosimage}La Sentencia Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de junio de 2008, ha venido a poner de manifiesto, una vez más, lo que ya sabíamos: el criterio más que opinable pero jurisprudencialmente consolidado de que la Administración (particularmente la local) aparece como la responsable de cualquier eventualidad que ocurra y que, directa o indirectamente, cercana o remotamente, se pueda vincular con el servicio público. Traemos a colación esta interesante Sentencia –opinable pero, indudablemente bien argumentada, tanto en primera instancia como en casación- por su doble actualidad: la temporal, pues apenas se dictó hace un mes, y la estacional, por hallarnos actualmente en julio, en pleno funcionamiento de las piscinas públicas.

V Curso sobre las Funciones de Intervención y Tesorería en las Entidades Locales. Aspectos Prácticos

Vie, 11/07/2008 - 07:15
{mosimage}Durante los días 6, 7, 23 y 24 del mes de octubre tendrá lugar este curso organizado por el Colegio Provincial de Sevilla de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y dirigido por la Fundación Asesores Locales en el Centro Cultural CAJASOL en sesión de mañana y tarde.

Los Límites de la Inmadurez Política. SAN de 12 de diciembre de 2007

Jue, 10/07/2008 - 13:31

{mosimage}La Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2007 desestima un recurso contra una resolución de la Agencia de Protección de Datos y confirma la sanción impuesta al partido político recurrente por la publicación de un folleto en el que se detallan las cantidades percibidas mensualmente, con sus correspondientes retenciones, por un alcalde de su partido y dos concejales pertenecientes a los partidos de la oposición en el municipio, al considerar que concurren los requisitos legales para calificar la infracción como grave. La AN estima que la realización de las funciones propias de una Entidad Local no requiere publicar un folleto con las cantidades citadas. No puede entenderse que los datos del folleto, hayan sido obtenidos de una fuente accesible al público, pues los presupuestos del Ayuntamiento publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, no contienen el detalle de lo publicado en aquél, al no contener expresa referencia a las diversas cantidades percibidas mensualmente por cada concejal, en atención a sus diferentes situaciones personales y familiares, de modo que las partidas presupuestarias constatan las retribuciones brutas que percibirán los concejales de la Entidad local respectiva, pero no realizan la individualización ni alcanzan el grado de concreción de la información contenida en el folleto distribuido, y por otra parte, el contenido del folleto no se encuentra amparado en el ejercicio de funciones propias de la Administración Local previstas en la LBRL. De manera que no concurre la excepción del art. 6.2 LOPD, pues no se aprecia la exigencia de orden subjetivo, que se realice por una Administración Pública, cuando el folleto se realiza por un partido político. Comportamientos inadecuados y legalmente reprochables que empiezan a ser sancionados dejando a un lado explicaciones tan poco jurídicas como la que afirma que formaban parte del “juego” político amparada nada menos que en la Constitución: ¿por fin van a dejar de escudarse en el artículo 23 de nuestra Carta Magna para explicar todo tipo de comportamientos, especialmente los más vergonzantes? El lugar al que hay que acudir es la Agencia de Protección de Datos, ante la que se abre todo un mundo de posibilidades, o más bien de denuncias, de todos aquellos comportamientos que tienen como único objetivo el... llamémoslo fastidiar (y escribámoslo con “j”).

Cuidado con el “phishing” (o estafa electrónica).

Mié, 09/07/2008 - 13:00
{mosimage}A todos nos envían diariamente correos “no deseados” (en su sentido más literal) en los que nos informan de que somos los únicos ganadores de un concurso en el que no hemos participado; o de que hay un niño en Uganda, cuya vida pende de un hilo, que necesita urgentemente el envío de 50 euros a un código postal (no de Uganda por cierto) que se adjunta; o para que compremos viagra en cantidades industriales; o para que juguemos (y perdamos irremisiblemente) dinero en el Casino. Además, con toda seguridad, a todos nosotros nos han intentado realizar la frecuente estafa denominada “phising” -la STS de 12 de Junio de 2007 configura definitivamente el “phising” como un delito de estafa, al amparo del art. 248.2 CP-. Los intentos (con y sin éxito) de phishing proliferan. Tengamos cuidado.